MODIFICACION DEL ART. 1º DEL DECRETO 309/995 RELATIVO AL REGIMEN DE SANIDAD POLICIAL




Promulgación: 30/07/2014
Publicación: 06/08/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 107

Artículo 3

 El derecho del cónyuge o concubina a ser usuario de los servicios que
brinda la Dirección Nacional de Sanidad Policial, cesará conjuntamente con
el del generante del mismo. Si éste reingresa al Instituto Policial, su
cónyuge o concubino recobrará la cobertura de salud. Tratándose de
cónyuge, el derecho a ser usuario de Sanidad Policial cesará también por
su divorcio con el generante, acreditado mediante la inscripción del
testimonio de la respectiva sentencia judicial. La separación de hecho de
los cónyuges no enervará la vigencia del derecho referido ni habilitara,
en caso de existir, la incorporación al sistema de salud de concubino a
cargo del generante, excepto cuando éste acredite fehacientemente ante la
Dirección Nacional de Sanidad Policial que su cónyuge se encuentra
residiendo de manera permanente fuera del País.
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