VISTO: que tanto los cónyuges como los concubinos de los funcionarios
policiales se presentan ante la Dirección Nacional de Sanidad Policial
para recibir servicios de asistencia médica en forma simultánea, lo que
genera graves inconvenientes en los casos donde el generante mantiene un
vínculo matrimonial no disuelto y a la vez vive en concubinato con persona
distinta a la primera.
RESULTANDO: que esta situación de hecho genera una superpoblación en los
servicios que la Dirección Nacional de Sanidad Policial brinda y además
genera un elevado gasto que no puede ser solventado por la mencionada
Unidad, en función de que por cada funcionario que se encuentra en esta
situación estamos prestando - por razones humanitarias- asistencia tanto
al cónyuge como al concubino con el aporte de un sólo generante.
CONSIDERANDO: que el Decreto 309/995 es el que regula quienes son usuarios
de la Dirección Nacional de Sanidad Policial, contemplando únicamente
dentro de esta categoría al cónyuge y no tomando en consideración la
condición de concubino, ya que la ley de Unión Concubinaria 18.246 del 27
de diciembre del año 2007 es posterior en el tiempo. Debemos modificar la
normativa vigente a los efectos de acompañar el avance realizado por el
ordenamiento jurídico en ese sentido, siendo de total aplicación el
régimen previsto para el Sistema Nacional Integrado de Salud.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Se considera concubino a los solos efectos del presente Decreto
reglamentario, a la persona - cualquiera sea su sexo, identidad,
orientación y opción sexual - con quien el generante haya acreditado o
acredite ante la Dirección Nacional de Sanidad Policial tener tal vínculo,
mediante testimonio de declaratoria judicial de reconocimiento del
concubinato debidamente inscripto, certificado notarial u otro
procedimiento que la mencionada Unidad determine.
El derecho del cónyuge o concubina a ser usuario de los servicios que
brinda la Dirección Nacional de Sanidad Policial, cesará conjuntamente con
el del generante del mismo. Si éste reingresa al Instituto Policial, su
cónyuge o concubino recobrará la cobertura de salud. Tratándose de
cónyuge, el derecho a ser usuario de Sanidad Policial cesará también por
su divorcio con el generante, acreditado mediante la inscripción del
testimonio de la respectiva sentencia judicial. La separación de hecho de
los cónyuges no enervará la vigencia del derecho referido ni habilitara,
en caso de existir, la incorporación al sistema de salud de concubino a
cargo del generante, excepto cuando éste acredite fehacientemente ante la
Dirección Nacional de Sanidad Policial que su cónyuge se encuentra
residiendo de manera permanente fuera del País.
El derecho del concubino cesará cuando:
A) Tratándose de concubinato reconocido judicialmente, se acredite su
disolución con el testimonio de la sentencia judicial inscripta.
B) El generante contraiga matrimonio, en cuyo caso el concubino/a dejará
de ser beneficiario del sistema de salud y éste pasará a corresponderle al
cónyuge.
C) En los casos en que el concubinato no haya sido declarado judicialmente
(concubinato de hecho), el generante denuncie ante la Dirección Nacional
de Sanidad Policial la disolución del mismo mediante declaración jurada.
En esta situación dicha Unidad concederá vista de la denuncia al concubino
por el término de 10 días. La vista se conferirá en el domicilio que el
concubino haya denunciado ante el prestador del servicio de salud, en cuyo
padrón de usuarios esté registrado, el que será tenido como válido a todos
los efectos administrativos. Será de cargo del concubino mantener este
dato actualizado.
Si el concubino no formulara descargos en tiempo y forma, la Dirección
Nacional de Sanidad Policial lo dará de baja en el sistema de padrón de
usuarios.
Si el concubino formulara descargos en tiempo y forma, la Dirección
Nacional de Sanidad Policial deberá resolver en definitiva respecto del
derecho del concubino.