El derecho del concubino cesará cuando:
A) Tratándose de concubinato reconocido judicialmente, se acredite su
disolución con el testimonio de la sentencia judicial inscripta.
B) El generante contraiga matrimonio, en cuyo caso el concubino/a dejará
de ser beneficiario del sistema de salud y éste pasará a corresponderle al
cónyuge.
C) En los casos en que el concubinato no haya sido declarado judicialmente
(concubinato de hecho), el generante denuncie ante la Dirección Nacional
de Sanidad Policial la disolución del mismo mediante declaración jurada.
En esta situación dicha Unidad concederá vista de la denuncia al concubino
por el término de 10 días. La vista se conferirá en el domicilio que el
concubino haya denunciado ante el prestador del servicio de salud, en cuyo
padrón de usuarios esté registrado, el que será tenido como válido a todos
los efectos administrativos. Será de cargo del concubino mantener este
dato actualizado.
Si el concubino no formulara descargos en tiempo y forma, la Dirección
Nacional de Sanidad Policial lo dará de baja en el sistema de padrón de
usuarios.
Si el concubino formulara descargos en tiempo y forma, la Dirección
Nacional de Sanidad Policial deberá resolver en definitiva respecto del
derecho del concubino.