PRORROGA DE EXONERACIONES DISPUESTAS POR DECRETO 505/976, PARA VEHICULOS DE LA CATEGORIA "A" INTRODUCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ARMADO DE LOS AÑOS 1978 Y 1979




Promulgación: 20/04/1978
Publicación: 26/04/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 651
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los
decretos 505/976 de 5 de agosto de 1976, 782/976 de 1º de diciembre de 1976 y 175/977 de 30 de marzo de 1977.

 Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo que revisten los
vehículos de la Categoría "A" a que hace referencia el artículo 1º del
decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las
exoneraciones fiscales dispuestas oportunamente por la introducción y
comercialización de los mismos.

 Atento: a lo expuesto,

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto
505/976 de 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la Categoría "A" que
se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado de los años 1978
y 1979, con excepción del recargo creado por el decreto 125/977 de 2 de
marzo de 1977.

  MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS
H. MEYER
Ayuda