PRORROGA DE EXONERACIONES DISPUESTAS POR DECRETO 505/976, PARA VEHICULOS DE LA CATEGORIA "A" INTRODUCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ARMADO DE LOS AÑOS 1978 Y 1979
Visto: la necesidad de prorrogar las exoneraciones dispuestas en los
decretos 505/976 de 5 de agosto de 1976, 782/976 de 1º de diciembre de 1976 y 175/977 de 30 de marzo de 1977.
Considerando: que dado el carácter de unidad de trabajo que revisten los
vehículos de la Categoría "A" a que hace referencia el artículo 1º del
decreto 128/970 de 13 de marzo de 1970, es de interés mantener las
exoneraciones fiscales dispuestas oportunamente por la introducción y
comercialización de los mismos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Prorróganse las exoneraciones dispuestas por el artículo 1º del decreto
505/976 de 5 de agosto de 1976, para los vehículos de la Categoría "A" que
se introduzcan en cumplimiento de los programas de armado de los años 1978
y 1979, con excepción del recargo creado por el decreto 125/977 de 2 de
marzo de 1977.
Mantiénese para la enajenación de vehículos de la Categoría "A"
correspondiente a los programas de armado de los años 1978 y 1979 la
rebaja de tasa del impuesto al valor agregado dispuesto en el artículo 2.o
del decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por el
artículo 1.o del decreto 782/976 de 1.o de diciembre de 1976.
Manténganse, en lo que fuera pertinente, las disposiciones para los
programas de armado de vehículos Categoría "A", correspondientes a los
años 1978 y 1979, de las disposiciones contenidas en el decreto 175/977 de
30 de marzo de 1977.