PRORROGA DE EXONERACIONES DISPUESTAS POR DECRETO 505/976, PARA VEHICULOS DE LA CATEGORIA "A" INTRODUCIDOS EN CUMPLIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE ARMADO DE LOS AÑOS 1978 Y 1979
Mantiénese para la enajenación de vehículos de la Categoría "A"
correspondiente a los programas de armado de los años 1978 y 1979 la
rebaja de tasa del impuesto al valor agregado dispuesto en el artículo 2.o
del decreto 505/976 de 5 de agosto de 1976, con la redacción dada por el
artículo 1.o del decreto 782/976 de 1.o de diciembre de 1976.