Los precios mínimos de exportación fijados en los artículos anteriores
regirán desde el 1º de agosto de 2000 hasta el 1º de enero de 2001 y no
se aplicarán a las importaciones de los productos originarios de los
países signatarios del Tratado de Asunción. Los referidos precios tampoco
se aplicarán a la importación de los productos textiles amparados por
medidas de salvaguardia, establecidas de conformidad con el Decreto Nº
2/999, de 8 de enero de 1999.-