FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION. INDUSTRIA TEXTIL




Promulgación: 31/07/2000
Publicación: 10/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 117

Artículo 5

 Los precios mínimos de exportación fijados en los artículos anteriores
regirán desde el 1º de agosto de 2000 hasta el 1º de enero de 2001 y no
se aplicarán a las importaciones de los productos originarios de los
países signatarios del Tratado de Asunción. Los referidos precios tampoco
se aplicarán a la importación de los productos textiles amparados por
medidas de salvaguardia, establecidas de conformidad con el Decreto Nº
2/999, de 8 de enero de 1999.-
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