VISTO: que por el artículo 20º del Decreto Ley Nº 14.335, de 23 de
diciembre de 1974, se encomendó la reglamentación del mecanismo de
otorgamiento de concesiones del juego en los casinos del Estado.-
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 588/975, de 24 de julio de 1975, se
reglamentó el referido mecanismo por medio de otorgamiento de concesiones
a particulares.-
II) que el artículo 21º del referido Decreto establece que los bienes
objeto del proyecto de inversión respectivo deberán integrar el
patrimonio del concesionario, prohibiéndose su enajenación durante la
vigencia de la concesión.-
CONSIDERANDO: I) que dicha norma persigue la finalidad de asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que asume el concesionario mediante la
permanencia de la inversión en su patrimonio.-
II) que transcurridos ventiséis años de dictado el referido Decreto, la
realidad actual muestra un amplio abanico de posibilidades para
garantizar el cumplimiento de las obligaciones por parte del
concesionario.-
III) que en consecuencia, corresponde proceder a la modificación del
artículo 21 del Decreto Nº 588/975, de 24 de julio de 1975.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: