El Estado exigirá las garantías necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario referidas a la explotación del casino, la construcción de las obras comprometidas y el normal funcionamiento del complejo turístico, así como del mantenimiento del destino original de los bienes que integran el proyecto de inversión.-
Las referidas garantías deberán constituirse en alguna de las siguientes
modalidades: a) efectivo; b) valores públicos; c) fianza o aval bancario;
d) póliza de seguro de fianza de empresa aseguradora reconocida; e)
garantías reales.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 216/001 de 13/06/2001 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 588/975 de 24/07/1975 artículo 21.