DECLARACION DE INTERES NACIONAL. CASINOS DEL ESTADO




Promulgación: 24/07/1975
Publicación: 06/08/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1975
  •    Página: 223
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.335 de 23/12/1974 artículo 20.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

El Estado exigirá las garantías necesarias para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario referidas a la explotación del casino, la construcción de las obras comprometidas y el normal funcionamiento del complejo turístico, así como del mantenimiento del destino original de los bienes que integran el proyecto de inversión.-
Las referidas garantías deberán constituirse en alguna de las siguientes 
modalidades: a) efectivo; b) valores públicos; c) fianza o aval bancario; 
d) póliza de seguro de fianza de empresa aseguradora reconocida; e) 
garantías reales.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 216/001 de 13/06/2001 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 588/975 de 24/07/1975 artículo 21.
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