VISTO: lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, artículo 95 y siguientes del Código Aduanero, Decreto Nº
526/001 de 31 de diciembre de 2001.
RESULTANDO: I) que los citados depósitos son empleados con variedad de
fines, incluso como espacios físicos conexos a centros de recepción y de
distribución de mercaderías.
II) que la reglamentación vigente en la materia se encuentra establecida
por el Decreto Nº 526/001 de 31 de diciembre de 2001.
III) en la actualidad se constata la existencia de un importante número
de depósitos aduaneros cuya regulación requiere ajuste, en función del
incremento de la actividad comercial.
CONSIDERANDO: I) conveniente consagrar normas que reglamenten de manera
adecuada el régimen aduanero a que queda sometida la mercadería
almacenada en depósitos aduaneros de acuerdo a la ley y al sistema de
autorización bajo el cual se otorga la franquicia territorial.
II) necesario que dichos depósitos aduaneros posean un régimen jurídico
propio y especial que contemple su situación, bajo una disciplina clara y
uniforme que delimite su instalación y funcionamiento.
III) en tal sentido y como consecuencia de la experiencia acumulada por
las autoridades competentes en la materia, se entiende procedente
actualizar la normativa aplicable, incorporando requisitos a efectos de
afianzar efectivamente el cumplimiento por parte de los permisarios de
las obligaciones asumidas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES Y EL REGIMEN DE SUS MERCADERIAS CAPITULO I - DEFINICIONES
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 99/015 de 20/03/2015 artículo 35.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 216/006 de 10/07/2006 artículo 1.