VISTO: lo dispuesto por el artículo 180 de la Ley Nº 16.736, de 5 de
enero de 1996, artículo 95 y siguientes del Código Aduanero, Decreto Nº
526/001 de 31 de diciembre de 2001.
RESULTANDO: I) que los citados depósitos son empleados con variedad de
fines, incluso como espacios físicos conexos a centros de recepción y de
distribución de mercaderías.
II) que la reglamentación vigente en la materia se encuentra establecida
por el Decreto Nº 526/001 de 31 de diciembre de 2001.
III) en la actualidad se constata la existencia de un importante número
de depósitos aduaneros cuya regulación requiere ajuste, en función del
incremento de la actividad comercial.
CONSIDERANDO: I) conveniente consagrar normas que reglamenten de manera
adecuada el régimen aduanero a que queda sometida la mercadería
almacenada en depósitos aduaneros de acuerdo a la ley y al sistema de
autorización bajo el cual se otorga la franquicia territorial.
II) necesario que dichos depósitos aduaneros posean un régimen jurídico
propio y especial que contemple su situación, bajo una disciplina clara y
uniforme que delimite su instalación y funcionamiento.
III) en tal sentido y como consecuencia de la experiencia acumulada por
las autoridades competentes en la materia, se entiende procedente
actualizar la normativa aplicable, incorporando requisitos a efectos de
afianzar efectivamente el cumplimiento por parte de los permisarios de
las obligaciones asumidas.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
DE LOS DEPOSITOS ADUANEROS PARTICULARES Y EL REGIMEN DE SUS MERCADERIAS CAPITULO I - DEFINICIONES
(Del Depósito Fiscal Unico). El Depósito Fiscal Unico, es un depósito
aduanero, habilitado a los solos efectos del control aduanero de las
mercaderías destinadas a su comercialización en las tiendas libres (Free
Shop) de las ciudades de Rivera, Chuy, Río Branco y Artigas, conforme el
régimen dispuesto por el Decreto Nº 367/995, de 4 de octubre de 1995 y lo
dispuesto por el presente Decreto.
El permiso de su explotación será adjudicado por el Ministerio de
Economía y Finanzas a través de licitación pública. Dichos permisos serán
onerosos debiéndose abonar un canon anual que tendrá relación con el
monto de los ingresos producidos. Los permisos, tendrán una duración de
cinco años, los que podrán ser renovados de conformidad de partes por un
período de igual duración, momento en el cual se podrá ajustar el canon
anual establecido. Si no se renovara, o al vencimiento de la renovación
en su caso, deberá procederse nuevamente con el llamado licitatorio.