EXHORTACION A UTE, A AMPLIAR LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ELECTRICA ASOCIADOS A CENTRALES GENERADORAS QUE LA PRODUZCAN A PARTIR DE BIOMASA




Promulgación: 30/07/2024
Publicación: 05/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el cronograma de vencimientos de los contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria desarrollados en el marco de mecanismos promocionales;

   RESULTANDO: I) que a partir de los Decretos N° 77/006 de 13 de marzo de 2006, N° 397/007 de 26 de octubre de 2007 y N° 367/010 de 10 de diciembre de 2010, la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) celebró contratos de compraventa de energía eléctrica con centrales generadoras que utilizan biomasa como fuente primaria;

   II) que los artículos 297 y 298 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 360/002, de 11 de setiembre de 2002, prevén la posibilidad que el Distribuidor en el Mercado Mayorista celebre contratos especiales de compraventa de energía;

   III) que en función de la Política Energética vigente resulta necesario diversificar la matriz energética, principalmente a partir de la incorporación de fuentes autóctonas en general y de fuentes renovables no convencionales en particular;

   IV) que la diversificación de fuentes (alcanzada a partir de, entre otras, las acciones antes mencionadas), es una característica que resulta de interés público mantener a futuro;

   V) que la generación de energía eléctrica a partir de biomasa puede contribuir al desarrollo tecnológico, industrial y de servicios nacionales asociados, consolidando además ciertas cadenas productivas y aporta adicionalmente a la mitigación de impactos ambientales a nivel local y global a través de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero;

   CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 403 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, compete al Poder Ejecutivo a través de la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, la definición de las políticas necesarias para el desarrollo en el sector de energía;

   II) que conforme al artículo 1 del Decreto N° 267/022 de 24 de agosto de 2022, en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 371/023, de 22 de noviembre de 2023, se exhortó a UTE en el marco de lo dispuesto por el artículo 483 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el artículo 319 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, recogido en el artículo 34 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado (TOCAF), a realizar un procedimiento competitivo de contratación a efectos de adjudicar contratos especiales de compraventa de energía eléctrica asociados a centrales generadoras que la produzcan a partir de biomasa en el territorio nacional, incluyendo a las centrales generadoras de biomasa autónomas;

   III) que por el artículo 3 del citado Decreto N° 267/022, se exhortó a UTE a que, en caso que en el período comprendido entre la fecha de dicho decreto y la adjudicación del proceso competitivo se verifique el vencimiento de contratos, amplíe dichos contratos de compraventa por el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses o hasta el momento en que se proceda a la adjudicación del nuevo procedimiento competitivo descripto en los artículos precedentes, lo que ocurra primero, todo dentro del marco normativo vigente que rige la contratación administrativa;

   IV) que transitoriamente y hasta la adjudicación del procedimiento competitivo, se entiende pertinente que UTE proceda con la ampliación de los contratos existentes próximos a vencerse, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 74 del citado Texto Ordenado de Contabilidad y Administración financiera del Estado (TOCAF), de forma de satisfacer las necesidades de la Administración, en un contexto de derecho y sin vulnerar el principio de competencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo informado por la Dirección Nacional de Energía;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a ampliar los contratos de compraventa de energía eléctrica asociados a centrales generadoras que la produzcan a partir de biomasa en el territorio nacional, incluyendo a las centrales generadoras de biomasa autónomas, por el plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses o hasta el momento en que se proceda a la adjudicación del nuevo procedimiento competitivo conforme a lo dispuesto por el Decreto N° 267/022 de 24 de agosto de 2022 en la redacción dada por el Decreto N° 371/023 de 22 de noviembre de 2023, lo que ocurra primero, todo dentro del marco normativo vigente que rige la contratación administrativa.

Artículo 2

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO
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