VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 10/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 453
 Visto:  la   gestión  promovida   por   el   Instituto   Nacional   de
Vitivinicultura, a los fines que se expresarán.

Resultando: en  la  gestión  de  referencia  el  mencionado  Instituto
solicita se  adopten medidas  tendientes a  establecer el  régimen  de
liberación de los vinos de la cosecha del año.

Considerando:  I)   Dada  la   situación  coyuntural   que  rodea   la
comercialización de  la próxima zafra, no es aconsejable que los vinos
de la  cosecha 1993,  se comercialicen con anterioridad al 1º de julio
de ese año;

II) Asimismo,  es de  interés para  el  sector  vinícola  y  para  los
consumidores, tener la posibilidad de que se comercialice, antes de la
mencionada  fecha,   parte  de  la  producción  que  se  encuentre  en
condiciones técnicas de ser librada al consumo;

III) Viable  contemplar el  interés aludido precedentemente, exigiendo
el cumplimiento  de los  requisitos adecuados, sin que ello vulnere la
eficacia de los controles en que se enmarca el sistema de tipificación
vigente.

Atento: a  lo dispuesto  por el  artículo 50  y concordantes de la ley
2.856, de  17 de julio de 1903, artículo 1º de la ley 13.665, de 17 de
junio de  1968 y  artículos 141  y ss.  de la  ley 15.903,  de  10  de
noviembre de 1987,

El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

Régimen  General. Los  vinos elaborados  en la cosecha correspondiente al
año 1993,  sólo podrán  enajenarse  o  ponerse  en  circulación a  partir
del  1º  de  julio  de  1993,  siempre  que  el elaborador  haya  cumplido
 con  los  requisitos  establecidos  en  el artículo 3º  del presente
decreto y  respondan a  las  tipificaciones vigentes, sin perjuicio de las
excepciones establecidas en el artículo siguiente.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA
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