Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura, a los fines que se expresarán.
Resultando: en la gestión de referencia el mencionado Instituto
solicita se adopten medidas tendientes a establecer el régimen de
liberación de los vinos de la cosecha del año.
Considerando: I) Dada la situación coyuntural que rodea la
comercialización de la próxima zafra, no es aconsejable que los vinos
de la cosecha 1993, se comercialicen con anterioridad al 1º de julio
de ese año;
II) Asimismo, es de interés para el sector vinícola y para los
consumidores, tener la posibilidad de que se comercialice, antes de la
mencionada fecha, parte de la producción que se encuentre en
condiciones técnicas de ser librada al consumo;
III) Viable contemplar el interés aludido precedentemente, exigiendo
el cumplimiento de los requisitos adecuados, sin que ello vulnere la
eficacia de los controles en que se enmarca el sistema de tipificación
vigente.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 50 y concordantes de la ley
2.856, de 17 de julio de 1903, artículo 1º de la ley 13.665, de 17 de
junio de 1968 y artículos 141 y ss. de la ley 15.903, de 10 de
noviembre de 1987,
El Presidente de la República
DECRETA:
Régimen General. Los vinos elaborados en la cosecha correspondiente al
año 1993, sólo podrán enajenarse o ponerse en circulación a partir
del 1º de julio de 1993, siempre que el elaborador haya cumplido
con los requisitos establecidos en el artículo 3º del presente
decreto y respondan a las tipificaciones vigentes, sin perjuicio de las
excepciones establecidas en el artículo siguiente.
Excepciones.
A) Las elaboraciones realizadas con materias primas procedentes de
viñedos ubicados en Río Negro, Paysandú, Salto, Artigas, Rivera,
Tacuarembó, Cerro Largo y Treinta y Tres, podrán enajenarse, o
ponerse en circulación, a partir del 1º de junio de 1993 y con un
límite de hasta el 10% del total de vinos elaborados del tipo de que se
trate;
B) Las elaboraciones de vinos jóvenes o primor emergentes de una
tecnología especial y que provengan de bodegas regularmente
inscriptas, podrán enajenarse o ponerse en circulación a partir
del 15 de mayo de 1993, en envases de hasta 750 cc. y con un
limite de hasta un 10% de la uva vinificada.
Requisitos.
A) Para proceder de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y
2º literal "A" de este decreto, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1) Haber formulado previamente las declaraciones de uva
vinificada y orujos obtenidos ante el Instituto Nacional de
Vitivinicultura;
2) Haber entregado, en destilería, todos los orujos obtenidos en
la zafra de que se trate o en el caso de poseer destilería
categoría "B" haberse cubicado y extraído muestra de
aquellos;
3) Haber presentado la declaración prevista en el artículo 1º
literal B del decreto 341/980, de 11 de junio de 1980;
4) Que los vinos a enajenar o poner en circulación, se ajusten a
la tipificación vigente para los producidos en la cosecha
anterior;
5) Comunicar al Instituto Nacional de Vitivinicultura el
propósito de enajenar o poner en circulación los referidos
vinos, con una antelación no menor a tres (3) días hábiles
respecto al momento en que la enajenación o puesta en
circulación haya de hacerse efectiva;
6) Que una vez transcurridos los seis (6) días hábiles
posteriores siguientes a la fecha de presentación de la
comunicación prevista en el numeral anterior, el interesado
ingrese los vinos de referencia en el Libro de Contabilidad
de Bodega;
7) Haber entregado, en destilería, todas las borras obtenidas en
la zafra de que se trate o en el caso de poseer destilería
categoría "B", que se haya cubicado y extraído muestras de
aquella;
8) Haber presentado la declaración jurada prevista en el
artículo 4º del decreto 129/989, de 29 de marzo de 1989.
B) Para proceder de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º
literal B de este decreto se deberá cumplir con los requisitos
establecidos en los numerales 1 a 6 inclusive precedentes.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura queda facultado para
autorizar, con carácter general, la enajenación o circulación de los vinos
de la zafra 1993, con anterioridad al 1º de julio de 1993.