Excepciones.
A) Las elaboraciones realizadas con materias primas procedentes de
viñedos ubicados en Río Negro, Paysandú, Salto, Artigas, Rivera,
Tacuarembó, Cerro Largo y Treinta y Tres, podrán enajenarse, o
ponerse en circulación, a partir del 1º de junio de 1993 y con un
límite de hasta el 10% del total de vinos elaborados del tipo de que se
trate;
B) Las elaboraciones de vinos jóvenes o primor emergentes de una
tecnología especial y que provengan de bodegas regularmente
inscriptas, podrán enajenarse o ponerse en circulación a partir
del 15 de mayo de 1993, en envases de hasta 750 cc. y con un
limite de hasta un 10% de la uva vinificada.