VITIVINICULTURA - INDUSTRIA VITIVINICOLA




Promulgación: 19/05/1993
Publicación: 10/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 453

Artículo 2

           Excepciones.
A)  Las elaboraciones  realizadas con  materias primas procedentes de
viñedos ubicados  en Río  Negro, Paysandú, Salto, Artigas, Rivera,
Tacuarembó, Cerro  Largo y  Treinta y  Tres, podrán  enajenarse, o
ponerse en  circulación, a partir del 1º de junio de 1993 y con un
límite de  hasta el  10% del total de vinos elaborados del tipo de que se
trate;
B)  Las elaboraciones  de vinos  jóvenes o  primor emergentes  de una
tecnología  especial  y  que  provengan  de  bodegas  regularmente
inscriptas, podrán  enajenarse o  ponerse en  circulación a partir
del 15  de mayo  de 1993,  en envases  de hasta  750 cc.  y con un
limite de  hasta un 10% de la uva vinificada.
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