SE ADOPTA LOS PRINCIPIOS PARA LA REGLAMENTACION DE PLAGAS DE CALIDAD




Promulgación: 05/08/1998
Publicación: 13/08/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 241
Derogada/o por: Decreto Nº 208/000 Derogada/o de 20/07/2000 artículo 3.
    VISTO: las resoluciones 59/94 y 43/96 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR por las que se aprueban los "Principios para la Reglamentación de
las Plagas de Calidad (Nocivas) en el Comercio Regional" y el "Estandar
2.3 Criterios para la Caracterización de Plagas de Calidad (Nocivas)",
respectivamente:

    RESULTANDO: las mencionadas resoluciones establecen principios y
criterios para la regulación de un subconjunto de plagas que, no
revistiendo carácter cuarentenario, son objeto de regulaciones en el
comercio internacional, porque afectan la calidad de los productos de
origen vegetal y son nocivas para la agricultura;

    CONSIDERANDO:
        I) conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR-Protocolo de Ouro Preto, aprobado por ley No. 16.712, de 1o. de
setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las
medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos
en el artículo 2o. del referido Protocolo;

        II) necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo ut-supra mencionado, poniendo en vigencia en el
Derecho Positivo Nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común
referidas precedentemente;

    ATENTO: a lo establecido por el Art. 4o. de la ley No. 3.921, de 28 de
octubre de 1911, sustituido por el Art. 286 de la ley No. 16.736, de 5 de
enero de 1996 y por la ley No. 16.712, de 1o. de setiembre de 1995, que
aprueba el Protocolo de Ouro Preto,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 217/998 de 05/08/1998 artículo 1.

Artículo 2

(*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 217/998 de 05/08/1998 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 217/998 de 05/08/1998 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 217/998 de 05/08/1998 artículo 4.

Artículo 5

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 217/998 de 05/08/1998 artículo 5.

SANGUINETTI - SERGIO CHIESA - DIDIER OPERTTI
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