EXPORTACION DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS




Promulgación: 21/07/1999
Publicación: 29/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 133
VISTO: el análisis normativo efectuado por el Sub-Grupo Nº 2 Minería del
MERCOSUR, respecto a las barreras no arancelarias que pudiesen existir en
la República Oriental del Uruguay y a la exportación de productos en
bruto originados en el sector minero;

RESULTANDO: que del estudio practicado por los técnicos asesores de la
Comisión Temática de Economía Minero - Metalúrgica del SGT 2 Minería del
MERCOSUR, así como por la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE) se concluye que la redacción dada por el Art. 10º del Decreto
381/986, podría ser interpretada como una restricción no arancelaria que
afectara las exportaciones de piedras preciosas y semipreciosas;

CONSIDERANDO: que los procedimientos para la exportación de piedras
preciosas o semipreciosas establecido por Decreto Nº 5/970 de 2 de enero
de 1970, constituyen medidas elementales para asegurar el contralor de la
actividad del sector, calidad, cantidad y demás condiciones del material
declarado, así como la procedencia y condiciones de las autorizaciones de
extracción de los minerales;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dictaminado por la Asesoría
Jurídica;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 217/999 de 21/07/1999 artículo 1.

Artículo 2

 Derógase el Art. 10º del Decreto Nº 381/986 de 23 de julio de 1986.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - JULIO HERRERA - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA
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