VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero
de 1990 y los Decretos Nº 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y 191/999,
de 29 de junio de 1999.
CONSIDERANDO: I) Conveniente ajustar los precios del fabricante o
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.
II) Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de
la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
ATENTO: A lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Título 11 del Texto Ordenado 1996:
a) BIENES DEL NUMERAL 1)
Numeral 1
- Tasa 20.20% Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
Champagne Hasta $ 142 $ 142.01 a $ 352 $ 352.01 y más
Vermouth Hasta $ 79 $ 79.01 a $ 111 $ 111.01 y más
Demás bienes Hasta $ 89 $ 89.01 a $ 116 $ 116.01 y más
b) BIENES DEL NUMERAL 4)
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999. (*)
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 217/004 de
29/06/2004.
Ver en esta norma, artículo:2.
Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Julio - Diciembre de 2004.
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 124.16 25.08 259.26 52.37 410.37 82.89
Vermouth 63.26 12.78 96.34 19.46 129.42 26.14
Demás bienes 84.40 17.05 112.26 22.68 168.78 34.09
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.
Numeral 4
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 18.20 23.5 4.28
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 11.71 10.5 1.23
Aguas Minerales y Soda 4.47 10.5 0.47
Alimentos líquidos 9.82 13 1.28
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 14.20 13 1.85
Alimentos líquidos 9.82 13 1.28
Demás Nacionales 9.71 21.5 2.09
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.
Numeral 16
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Amargos sin alcohol o 30.00 21.5 6.45
aperitivos no alcohólicos
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 217/004 de
29/06/2004.
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre Julio - Diciembre de 2004.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Cigarrillos Decreto Nº 276/985 13.81 68.5 9.46
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
Julio - Diciembre de 2004.
TABACOS
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Tipo Amarelinho 12.00 27 3.24
Tipo Hebra Negra 12.00 27 3.24
Tipo Hebra Blanca 12.00 27 3.24
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto;
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre Julio - Diciembre de
2004.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Lubricantes valor ficto por litro 55.13 32 17.64
Grasas valor ficto por kilo 71.73 32 22.95
Fíjase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización
con destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan
a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno
correspondiente al semestre Julio - Diciembre de 2004.
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Azúcar 11.36 6 0.68