IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO. BEBIDAS ALCOHOLICAS




Promulgación: 29/06/2004
Publicación: 30/06/2004
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1562
VISTO: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 
1996, los artículos 23, 29 y 46 del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero 
de 1990 y los Decretos Nº 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y 191/999, 
de 29 de junio de 1999.

CONSIDERANDO: I) Conveniente ajustar los precios del fabricante o 
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de 
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 
1996.

II) Que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas 
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de 
la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

ATENTO: A lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la 
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno 
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del 
Título 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1
 - Tasa 20.20%     Categoría 1       Categoría 2         Categoría 3

Champagne         Hasta $ 142     $ 142.01 a $ 352     $ 352.01 y más
Vermouth          Hasta $  79     $ 79.01  a $ 111     $ 111.01 y más
Demás bienes      Hasta $  89     $ 89.01  a $ 116     $ 116.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4) 
 
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los 
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999. (*)

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 217/004 de 
29/06/2004.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para 
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de 
origen nacional y extranjero para el semestre Julio - Diciembre de 2004.

Numeral 1         Categoría 1        Categoría 2        Categoría 3
- Tasa 20.20%  Ficto  Impuesto    Ficto    Impuesto   Ficto    Impuesto
                 $       $          $         $         $         $

Champagne     124.16   25.08     259.26     52.37     410.37     82.89
Vermouth       63.26   12.78      96.34     19.46     129.42     26.14
Demás bienes   84.40   17.05     112.26     22.68     168.78     34.09

La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.

Numeral 4     
 
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará 
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el 
artículo 1º de este Decreto.

A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)

Numeral 5
               Ficto     Tasa    Impuesto
                 $         %        $
Nacionales     18.20     23.5     4.28

Numeral 6
                        Ficto     Tasa    Impuesto
                          $         %        $
Base jugos de fruta     11.71     10.5     1.23
Aguas Minerales y Soda   4.47     10.5     0.47
Alimentos líquidos       9.82      13      1.28

Numeral 7
                      Ficto     Tasa   Impuesto
                        $         %       $
Maltas                14.20      13     1.85
Alimentos líquidos     9.82      13     1.28
Demás Nacionales       9.71     21.5    2.09

Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los 
litros de rendimiento correspondientes.

Numeral 16
                          Ficto     Tasa   Impuesto
                            $         %       $
Amargos sin alcohol o     30.00     21.5     6.45
aperitivos no alcohólicos

B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO

En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas 
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado 
por el factor 2.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 217/004 de 
29/06/2004.

Artículo 3

 Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985, de 3 
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a 
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente 
al semestre Julio - Diciembre de 2004.

                                   Ficto    Tasa   Impuesto
                                     $        %       $
Cigarrillos Decreto Nº 276/985     13.81    68.5     9.46

Artículo 4

 Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los 
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la 
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre 
Julio - Diciembre de 2004.

TABACOS
                      Ficto     Tasa   Impuesto
                        $         %       $
Tipo Amarelinho       12.00      27      3.24
Tipo Hebra Negra      12.00      27      3.24
Tipo Hebra Blanca     12.00      27      3.24

Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; 
para el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los 
precios fictos se calcularán en forma proporcional.

Artículo 5

 Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e 
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto 
Específico Interno correspondiente al semestre Julio - Diciembre de 
2004.
                                      Ficto   Tasa   Impuesto
                                        $       %       $
Lubricantes valor ficto por litro     55.13    32     17.64
Grasas valor ficto por kilo           71.73    32     22.95

Artículo 6

 Fíjase para el azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización 
con destino industrial, el precio ficto, tasa e impuesto, que se detallan 
a efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno 
correspondiente al semestre Julio - Diciembre de 2004.

           Ficto   Tasa   Impuesto
             $       %       $
Azúcar     11.36     6      0.68

Artículo 7

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - ISAAC ALFIE
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