Fíjanse los siguientes precios fictos, tasas e impuestos por litro, para
la liquidación del Impuesto Específico Interno que grava las bebidas de
origen nacional y extranjero para el semestre Julio - Diciembre de 2004.
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20% Ficto Impuesto Ficto Impuesto Ficto Impuesto
$ $ $ $ $ $
Champagne 124.16 25.08 259.26 52.37 410.37 82.89
Vermouth 63.26 12.78 96.34 19.46 129.42 26.14
Demás bienes 84.40 17.05 112.26 22.68 168.78 34.09
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.
Numeral 4
La inclusión de las bebidas en la categoría correspondiente se hará
considerando los precios del fabricante o importador establecidos por el
artículo 1º de este Decreto.
A) BEBIDAS DE ORIGEN NACIONAL
(Título 11, artículo 1º, Texto Ordenado 1996)
Numeral 5
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Nacionales 18.20 23.5 4.28
Numeral 6
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Base jugos de fruta 11.71 10.5 1.23
Aguas Minerales y Soda 4.47 10.5 0.47
Alimentos líquidos 9.82 13 1.28
Numeral 7
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Maltas 14.20 13 1.85
Alimentos líquidos 9.82 13 1.28
Demás Nacionales 9.71 21.5 2.09
Los concentrados Pre y Post-Mix tributarán el impuesto en función de los
litros de rendimiento correspondientes.
Numeral 16
Ficto Tasa Impuesto
$ % $
Amargos sin alcohol o 30.00 21.5 6.45
aperitivos no alcohólicos
B) BEBIDAS DE ORIGEN EXTRANJERO
En el caso de los numerales 5, 6, 7 y 16 el ficto para las bebidas
importadas, equivaldrá al fijado para las de origen nacional multiplicado
por el factor 2.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 217/004 de
29/06/2004.