REGLAMENTACION DE LA LEY 18.126 RELATIVA A LAS BASES DE LA DESCENTRALIZACION Y COORDINACION DE POLITICAS AGROPECUARIAS CON BASE DEPARTAMENTAL




Promulgación: 18/06/2007
Publicación: 27/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1305
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.126 de 12/05/2007.

Artículo 9

 Los Consejos Agropecuarios Departamentales sesionarán en forma mensual, convocados por el representante departamental del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la sede de este Ministerio en cada departamento o donde el propio Consejo determine.
En cada capital departamental, en dependencias de esa Cartera de Estado, funcionará la secretaría del Consejo Agropecuario Departamental.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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