Los Consejos Agropecuarios Departamentales sesionarán en forma mensual, convocados por el representante departamental del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en la sede de este Ministerio en cada departamento o donde el propio Consejo determine.
En cada capital departamental, en dependencias de esa Cartera de Estado, funcionará la secretaría del Consejo Agropecuario Departamental.