INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2017




Promulgación: 10/08/2017
Publicación: 22/08/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   En caso de pasividades múltiples, incluidas aquellas provenientes del régimen de ahorro individual previsto por la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, cuyo importe acumulado no supere el mínimo que se fija, la diferencia hasta alcanzar al mismo se acreditará en la jubilación o en la de mayor monto, de entre aquellas servidas por el Banco de Previsión Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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