En caso de pasividades múltiples, incluidas aquellas provenientes del régimen de ahorro individual previsto por la ley N° 16.713 de 3 de setiembre de 1995, cuyo importe acumulado no supere el mínimo que se fija, la diferencia hasta alcanzar al mismo se acreditará en la jubilación o en la de mayor monto, de entre aquellas servidas por el Banco de Previsión Social.