Visto: la ley 15.298, de fecha 7 de julio de 1982 que estructura el
sistema de Unidades de Medida de la República: (Ley de Metrología).
Considerando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 34, es
competencia del Poder Ejecutivo dictar los reglamentos para su aplicación;
II) Que ante la proximidad de la entrada en vigencia de la ley
mencionada, es necesario instrumentar las disposiciones que imponen a los
fabricantes, importadores y reparadores de instrumentos de medición
reglamentados, la obligación de inscribirse en los registros que al efecto
llevará la Dirección de Metrología Legal.
Atento: a lo expuesto, a lo prescripto por la Constitución de la
República, artículo 168, numeral 4, y artículo 7 ap. numeral 4), 13 y 34
de la ley 15.298, del 7 de julio de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase el Registro de Fabricantes, Importadores y Reparadores de
Instrumentos de Medición que funcionará en la Dirección de Metrología
Legal del Ministerio de Industria y Energía.