CREACION DEL REGISTRO DE FABRICANTES IMPORTADORES Y REPARADORES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 29/06/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1060
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Las declaraciones juradas a que se refieren los artículos anteriores
deberán formularse por trimestre que se ajustará al año civil y deberán
presentarse dentro de los treinta días siguientes al vencimiento del
respectivo trimestre.
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