CREACION DEL REGISTRO DE FABRICANTES IMPORTADORES Y REPARADORES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 29/06/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1060
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   Los fabricantes e importadores de instrumentos de medición
reglamentados deberán presentar a la Dirección de Metrología Legal una
declaración jurada trimestral por triplicado que necesariamente deberá
contener las siguientes enunciaciones:

   a) Número de inscripción registral en la Dirección de Metrología
      Legal;
   b) Instrumentos de medición fabricados o importados en el
      período que corresponde la declaración;
   c) Instrumentos de medición enajenados o arrendados en el
      mismo período;
   d) Nombre y domicilio de los adquirentes o arrendatarios de los
      instrumentos de medición enajenados o arrendados en el período
      precitado.
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