Los fabricantes e importadores de instrumentos de medición
reglamentados deberán presentar a la Dirección de Metrología Legal una
declaración jurada trimestral por triplicado que necesariamente deberá
contener las siguientes enunciaciones:
a) Número de inscripción registral en la Dirección de Metrología
Legal;
b) Instrumentos de medición fabricados o importados en el
período que corresponde la declaración;
c) Instrumentos de medición enajenados o arrendados en el
mismo período;
d) Nombre y domicilio de los adquirentes o arrendatarios de los
instrumentos de medición enajenados o arrendados en el período
precitado.