CREACION DEL REGISTRO DE FABRICANTES IMPORTADORES Y REPARADORES DE INSTRUMENTOS DE MEDICION




Promulgación: 29/06/1983
Publicación: 21/07/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 1060
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Los reparadores de instrumentos de medición reglamentados deberán
presentar a la Dirección de Metrología Legal una declaración jurada
trimestral por triplicado que necesariamente deberá contener las
siguientes enunciaciones:

   a) Número de inscripción registral en la Dirección de Metrología
      Legal.
   b) Instrumentos de medición reparados en el período que comprende
      la declaración;
   c) Identificación de los instrumentos de medición reparados en el
      periodo citado;
   d) Identificación de la persona física o jurídica que encomendó la
      reparación.
Ayuda