Los reparadores de instrumentos de medición reglamentados deberán
presentar a la Dirección de Metrología Legal una declaración jurada
trimestral por triplicado que necesariamente deberá contener las
siguientes enunciaciones:
a) Número de inscripción registral en la Dirección de Metrología
Legal.
b) Instrumentos de medición reparados en el período que comprende
la declaración;
c) Identificación de los instrumentos de medición reparados en el
periodo citado;
d) Identificación de la persona física o jurídica que encomendó la
reparación.