Visto: los decretos 222/986 de 23 de abril de 1986, 386/986 de 24 de
julio de 1986 y 752/987 de 16 de diciembre de 1987.
Considerando: que es necesario complementar las disposiciones vigentes
a efectos de facilitar el contralor y evitar situaciones que puedan
traducirse en evasiones fiscales.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 320/993 de 07/07/1993 artículo 19.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 218/990 de 21/05/1990 artículo 1.