Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.659 de 29/10/1984 artículos 1 y 5.
Artículo 3
Los adjudicatarios deberán emitir una orden de compra por la
adquisición en plaza, detallando los bienes comprendidos en el Impuesto
Específico interno.
Tal orden deberá emitirse en triplicado, debiéndose entregar al
proveedor el original y una copia.
Los formularios respectivos deberán observar las mismas formalidades
que las establecidas para las facturas de conformidad a lo dispuesto por
el artículo 41 del decreto 597/988 de 21 de setiembre de 1988.