REGIMEN DE IMPORTACION DE PAPEL CON DESTINO EDITORIAL




Promulgación: 12/06/1996
Publicación: 27/06/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 1209

Artículo 4

 Las empresas beneficiarias o importadoras que actúen por encargo de
terceros que sean usuarios directos, cuando importen papel con alícuota
0%, deberán llevar un registro en un libro foliado en el cual asentarán
las entradas y salidas de papel con el destino mencionado en el presente
decreto y presentarán ante la Comisión del Papel, una declaración jurada
mensual detallando las operaciones efectuadas en el mes y el stock
remanente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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