Las empresas beneficiarias o importadoras que actúen por encargo de
terceros que sean usuarios directos, cuando importen papel con alícuota
0%, deberán llevar un registro en un libro foliado en el cual asentarán
las entradas y salidas de papel con el destino mencionado en el presente
decreto y presentarán ante la Comisión del Papel, una declaración jurada
mensual detallando las operaciones efectuadas en el mes y el stock
remanente. (*)