VISTO: La necesidad de reordenar y sistematizar la reglamentación vigente
en materia de precios (tarifas) y bonificaciones o descuentos, de los
servicios regulares de transporte colectivo de personas por carretera,
tanto en líneas nacionales como internacionales.
RESULTANDO: Que el régimen vigente, establecido por el Decreto Nº 116/993
del 3 de marzo de 1993, ha sufrido numerosas modificaciones a través del
tiempo.
CONSIDERANDO: I) Que es necesario ordenar los procedimientos establecidos
por normas legales y reglamentarias vigentes, así como las prácticas
impuestas por hábitos comerciales, con el fin de dar coherencia y
transparencia al régimen de precios (tarifas) y bonificaciones o
descuentos, así como de evitar distorsiones de los mismos.
II) Que es conveniente asimismo establecer las normas básicas que regulen
la materia.
ATENTO: A lo previsto en el Artículo 51 de la Constitución, en el Artículo
27 del Decreto Ley Nº 10.382 del 13 de febrero de 1943 y, en el Artículo 7
del Decreto Nº 574/974, de 12 de Julio de 1974.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Reglamento sobre el "Régimen de Precios y Beneficios en el
Transporte Colectivo Regular de Personas por Carretera", que se adjunta al
presente y se considera como parte integrante del mismo. (*)