REGLAMENTACION DE LA LEY 20.097, QUE REGULA LA HABILITACION OTORGADA A LOS PRODUCTORES FAMILIARES, PARA LA FAENA DE ANIMALES DE GRANJA




Promulgación: 30/07/2024
Publicación: 05/08/2024
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.097 de 02/12/2022.

Artículo 4

   El productor habilitado previo a la faena, deberá contar con la certificación del estado sanitario de los animales, expedida por un Médico Veterinario de libre ejercicio, inscripto en el Registro Nacional de Profesionales Habilitados de la Dirección General de Granja, que garantice la ausencia de signos y/o síntomas de enfermedades potencialmente zoonóticas o que puedan afectar la inocuidad de la carne.
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