Será responsabilidad del productor habilitado llevar registros en formato papel o electrónico, los que deberán contener la información de la cantidad de animales faenados: por especie y por día; el manejo sanitario, discriminado por especie; y el código de identificación para traslado de la canal o carcasa. Los registros deberán estar actualizados y encontrarse disponibles para su consulta por los funcionarios del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuando así se requiera.