Visto: lo establecido por el artículo 23º de la ley 14.629, de 5 de
enero de 1977 y el artículo 31º del decreto reglamentario de la misma,
116/977 de 23 de febrero de 1977, que cometieron a la Dirección Nacional
de Aduanas ajustar el Arancel General de Importación, para incorporar al
mismo los productos que integraban la Sección "Materias Primas".
Resultando: que la referida norma reglamentaria ha dispuesto que el
referido ajuste deberá ser elevado al Ministerio de Economía y Finanzas
para su homologación y publicación en el "Diario Oficial".
Considerando: que la tarea realizada por la Dirección Nacional de
Aduanas, cumple con los cometidos asignados por las referidas
disposiciones.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Incorpóranse al Arancel General de Importación las siguientes
mercaderías que integraban la Sección "Materias Primas" del mismo: (*)