Visto: lo dispuesto por la ley 14.755, de 5 de enero de 1978 en sus
artículos 21 y 22.
Resultando: que por dichas normas se estableció una Tasa por
Legalización de Documentos que grava la legalización de todo instrumento
que efectúe el Ministerio de Educación y Cultura.
Considerando: que corresponde instrumentar todo lo atinente a la
percepción de la referida tasa, así como actualizar el monto de la misma
de acuerdo a la variación operada en el valor de la Unidad Reajustable.
Atento: a lo dispuesto en las citadas normas legales y a lo informado
por el Departamento Financiero Contable y la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en la cantidad de noventa y seis nuevos pesos (N$ 96.00) el monto
de la Tasa de Legalización de Documentos, creada por el artículo 21 de la
ley 14.755 de 5 de enero de 1978.
Cométese a la Dirección General de Secretaría del Ministerio de
Educación y Cultura la instrumentación de todo lo relativo a la percepción
de la referida Tasas.
Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, a la Inspección
General de Hacienda y a la Contaduría General de la Nación y pase a la
Dirección General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura a
sus efectos.
ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - VALENTIN ARISMENDI