FIJACION DE TASA DE LEGALIZACION DE DOCUMENTOS. JUNIO 1982




Promulgación: 30/06/1982
Publicación: 07/07/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1378
  Visto: lo dispuesto por la ley 14.755, de 5 de enero de 1978 en sus
artículos 21 y 22.

  Resultando: que por dichas normas se estableció una Tasa por
Legalización de Documentos que grava la legalización de todo instrumento
que efectúe el Ministerio de Educación y Cultura.

  Considerando: que corresponde instrumentar todo lo atinente a la
percepción de la referida tasa, así como actualizar el monto de la misma
de acuerdo a la variación operada en el valor de la Unidad Reajustable.

  Atento: a lo dispuesto en las citadas normas legales y a lo informado
por el Departamento Financiero Contable y la Asesoría Letrada del
Ministerio de Educación y Cultura,

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase en la cantidad de noventa y seis nuevos pesos (N$ 96.00) el monto
de la Tasa de Legalización de Documentos, creada por el artículo 21 de la
ley 14.755 de 5 de enero de 1978.

ALVAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE DE BETOLAZA - VALENTIN ARISMENDI
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