MODIFICACION DE PORCENTAJES DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS - ITEMS NADESA




Promulgación: 14/06/1995
Publicación: 27/06/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 543
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto en los Decretos Nros. 558/994 de 21 de diciembre de
1994 y 10/995 de 10 de enero de 1995, en los que establecen un régimen de
devolución de tributos a las exportaciones.

Considerando: I) que corresponde contemplar la solicitud de incorporación
de un producto al régimen reglamentado por las mencionadas normas, que
fuera formulada dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas a dichos efectos.
II) que luego de la vigencia de los Decretos Nos 558/994 y 10/995, la
Administración evaluó solicitudes de incorporación de nuevos productos
que estima conveniente incluir en el mencionado régimen.
III) que en el caso del producto referido en el Considerando I precedente,
se entiende de equidad reconocerle efecto retroactivo a la incorporación
que se dispone, a la fecha de vigencia del Decreto Nro. 558/994.

 Atento: a lo precedentemente expuesto;
                      El Presidente de la República
                                DECRETA:

Artículo 1

   Elimínase el porcentaje de devolución de tributos del 1.75%
establecido en el Decreto Nro. 558/994 para el ítem NADESA 2402.90.20.00.

Artículo 2

   Incorpórase al régimen establecido por los Decretos Nros. 558/994 y
10/995, el ítem NADESA 2402.20.00.00 con una tasa de devolución de
tributos del 1.75%
La incorporación precedente se aplicará a las operaciones de exportaciones
registrada entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 1995.

Artículo 3

Incorpóranse al régimen establecido por los Decretos Nros. 558/994 y
10/995, los items NADESA que se especifican seguidamente:

ITEM NADESA    % DEV.   S/FOB
1902.19.00.00       2.00
2004.10.00.00       2.50
2804.21.00.00       2.00
2804.30.00.00       1.50
2804.40.00.00       1.50
4821.10.00.00       2.75
4901.10.00.20       1.50
4911.10.90.00       2.75
6810.19.00.10       2.50
6811.10.00.00       4.00
7313.00.10.00       2.25
8517.10.00.00       2.00

 Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de
exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto
y el 30 de junio de 1995.

Artículo 4

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su   publicación en
dos diarios de circulación nacional.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc

SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI
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