Visto: lo dispuesto en los Decretos Nros. 558/994 de 21 de diciembre de
1994 y 10/995 de 10 de enero de 1995, en los que establecen un régimen de
devolución de tributos a las exportaciones.
Considerando: I) que corresponde contemplar la solicitud de incorporación
de un producto al régimen reglamentado por las mencionadas normas, que
fuera formulada dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas a dichos efectos.
II) que luego de la vigencia de los Decretos Nos 558/994 y 10/995, la
Administración evaluó solicitudes de incorporación de nuevos productos
que estima conveniente incluir en el mencionado régimen.
III) que en el caso del producto referido en el Considerando I precedente,
se entiende de equidad reconocerle efecto retroactivo a la incorporación
que se dispone, a la fecha de vigencia del Decreto Nro. 558/994.
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase al régimen establecido por los Decretos Nros. 558/994 y
10/995, el ítem NADESA 2402.20.00.00 con una tasa de devolución de
tributos del 1.75%
La incorporación precedente se aplicará a las operaciones de exportaciones
registrada entre el 23 de diciembre de 1994 y el 30 de junio de 1995.
Incorpóranse al régimen establecido por los Decretos Nros. 558/994 y
10/995, los items NADESA que se especifican seguidamente:
ITEM NADESA % DEV. S/FOB
1902.19.00.00 2.00
2004.10.00.00 2.50
2804.21.00.00 2.00
2804.30.00.00 1.50
2804.40.00.00 1.50
4821.10.00.00 2.75
4901.10.00.20 1.50
4911.10.90.00 2.75
6810.19.00.10 2.50
6811.10.00.00 4.00
7313.00.10.00 2.25
8517.10.00.00 2.00
Las incorporaciones precedentes se aplicarán a las operaciones de
exportación registradas entre la fecha de vigencia del presente Decreto
y el 30 de junio de 1995.