Visto: lo dispuesto en los Decretos Nros. 558/994 de 21 de diciembre de
1994 y 10/995 de 10 de enero de 1995, en los que establecen un régimen de
devolución de tributos a las exportaciones.
Considerando: I) que corresponde contemplar la solicitud de incorporación
de un producto al régimen reglamentado por las mencionadas normas, que
fuera formulada dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de
Economía y Finanzas a dichos efectos.
II) que luego de la vigencia de los Decretos Nos 558/994 y 10/995, la
Administración evaluó solicitudes de incorporación de nuevos productos
que estima conveniente incluir en el mencionado régimen.
III) que en el caso del producto referido en el Considerando I precedente,
se entiende de equidad reconocerle efecto retroactivo a la incorporación
que se dispone, a la fecha de vigencia del Decreto Nro. 558/994.
Atento: a lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Elimínase el porcentaje de devolución de tributos del 1.75%
establecido en el Decreto Nro. 558/994 para el ítem NADESA 2402.90.20.00.
SANGUINETTI - LUIS MOSCA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI