Visto: Lo dispuesto por el Título 11, artículo 8, del Texto Ordenado
1996 y artículos 23 y 29 del Decreto Nº 96/990 de 21 de febrero de 1990 y
el artículo 46 del referido Decreto, con la redacción dada por el artículo
1 del Decreto 509/996 de 30 de diciembre de 1996.
Considerando: que corresponde fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, cigarros, lubricantes y grasas a efectos
de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Atento: A lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjanse para los whiskies importados el precio ficto, tasa e impuestos
que a continuación se indican, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre 1997:
FICTO TASA IMPUESTO ADIC
$ % $
Whisky Escocés
Embotellado en el país 35,69 85 30,34 0,46
Whisky importado común 48,14 85 40,92 0,61
Whisky de 8 años y más 182,74 85 155,33 2,33
Fíjanse para los cigarrillos importados el precio ficto, tasa e
impuestos que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1997:
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Países limítrofes 19,01 66.5 12,64
Países no limítrofes 29,24 66.5 19,44
Fíjanse para los cigarrillos comprendidos en el Decreto Nº 276/985 de 3
de julio de 1985, el precio ficto, tasa e impuesto que se detallan a
efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente
al semestre julio - diciembre de 1997:
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Cigarrillos 7,31 66.5 4,86
Decreto 276/985
Fíjanse para los tabacos subastados como decomisos de Aduana, los
precios fictos, tasa e impuestos, que se detallan a efectos de la
liquidación del Impuesto Específico Interno correspondiente al semestre
julio - diciembre de 1997:
TABACOS FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Tipo Amarelinho 5,34 30 1,60
Tipo Hebra Negra 5,04 30 1,51
Tipo Hebra Blanca 5,04 30 1,51
Estos valores corresponden a paquetes de 45 gramos de contenido neto; para
el caso de paquetes con declaración de contenido neto diferente, los
precios fictos se calcularán en forma proporcional.
Fíjanse para los lubricantes y grasas, los precios fictos, tasa e
impuestos, que se detallan a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno correspondiente al semestre julio - diciembre de 1997:
FICTO TASA IMPUESTO
$ % $
Lubricantes valor ficto por litro 17,56 35 6,15
Grasas valor ficto por kilo 22,84 35 7,99