La liquidación a que refiere el artículo anterior, deberá incluir el
monto total de sus operaciones, sean éstas gravadas, exentas, de
exportación o con impuesto en suspenso.
Los productores agropecuarios tendrán derecho a un crédito equivalente al
100% (cien por ciento) del impuesto al valor agregado facturado por las
operaciones a que refiere el artículo 19º.