T.O. 1996 (DGI)
APROBADO POR DECRETO Nº 338/996
Documento actualizado durante su vigencia
Promulgación: 28/08/1996
Publicación: 16/09/1996
Aprobado/a por: Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Ver vigencia:
T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 (aprueba T.O. 2023),
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 113 (Ley de Reforma
Tributaria).
Ver en esta norma, artículos: 79 - BIS Título 4 y 2 - Título 7
(Incidencias posteriores a la aprobación del T.O. 2023).
TITULO 10 - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Artículo 6-T10
Sujetos pasivos.- Serán contribuyentes:
A) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
actividades comprendidas en el artículo 3º del Título 4 de este
Texto Ordenado, con excepción de los que hayan ejercido la opción
de tributar el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6º del mismo cuerpo.
B) Quienes realicen los actos gravados en el ejercicio de las
actividades comprendidas en el Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 5º del Título 4 de este Texto Ordenado.
C) Quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados
fuera de la relación de dependencia, no comprendidos en los
literales anteriores, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34
del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas.
D) Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del
Impuesto a las Rentas de los No Residentes, salvo cuando tales
actos se vinculen a la obtención de las rentas a que refieren los
literales C) y D) del artículo 2º del Título 8 de este Texto
Ordenado.
E) Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el
dominio industrial y comercial del Estado.
Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar la fecha a partir de la cual
quedarán gravados estos contribuyentes, así como a determinar las
entidades que tributarán el gravamen.
F) Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren
comprendidos en los apartados anteriores.
G) Los Gobiernos Departamentales por las actividades que desarrollen
en competencia con la actividad privada, salvo la circulación de
bienes y prestación de servicios realizados directamente al
consumo, que tengan por objeto la reducción de precios de
artículos y servicios de primera necesidad. El Poder Ejecutivo
determinará en la reglamentación las actividades y la fecha a
partir de la cual quedarán gravadas.
H) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a que
refiere el artículo 5º del Título 3 de este Texto Ordenado.
I) Las cooperativas de ahorro y crédito.
J) La Caja Notarial de Seguridad Social, la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios y la Caja de
Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
K) Los fondos de inversión cerrados de crédito.
L) Los fideicomisos, con excepción de los de garantía.
M) Quienes realicen los actos gravados a que refiere el literal D)
del artículo 2º de este Título.
N) (*)
(*)Notas:
Literal N) derogado/s por: Ley Nº 19.407 de 24/06/2016 artículo 4.
Redacción dada por: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 18.
Redacción dada anteriormente por:
Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 16,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 570.
Literal K) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.503 de 30/05/2002
artículo 10 .
Reglamentado por:
Decreto Nº 207/007 de 18/06/2007,
Decreto Nº 219/002 de 14/06/2002 artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24,
25 y 26,
Decreto Nº 99/002 de 19/03/2002 artículo 2,
Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998.
Ver en esta norma, artículos: 11 - Título 10 y 13 - Título 10.
TEXTO ORIGINAL:
Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 18,
Ley Nº 17.503 de 30/05/2002 artículo 10,
Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículo 16,
Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 570,
Decreto Nº 338/996 de 28/08/1996.
Fuente/s del texto original:
Ley Nº 16.697 de 25/04/1995 artículo 6,
Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículos 157 y 180,
Ley Nº 15.767 de 13/09/1985 artículo 58,
Decreto Ley Nº 15.294 de 23/06/1982 artículo 9,
Decreto Ley Nº 14.416 de 28/08/1975 artículo 346,
Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículo 329,
Ley Nº 14.100 de 29/12/1972 artículo 83.
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