La Administración del Fondo será realizada por el Ministerio de
Ganadería Agricultura y Pesca (Inciso 07), a través de la Unidad
Ejecutora (UE) 001, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias
vigentes para la administración de este tipo de Fondos. Dicha UE
realizará informes trimestrales respecto a la evolución de los ingresos,
la utilización del Fondo según los destinos (reconstrucción, seguros,
fondo de emergencia o fomento) y la situación de los saldos, los cuales
se pondrán a la orden de la Comisión Fiscal que se crea en el Art. 5º de
la Ley 17.503 y el art. 9º del presente decreto. Sin perjuicio de ello,
la Comisión Fiscal podrá solicitar informes con mayor periodicidad y
también podrá tener acceso a la documentación.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, por resolución fundada,determinará las prioridades específicas para el uso de dicho fondo,inherentes al cumplimiento de actividades conexas al mismo, con excepción de retribuciones personales.
Los gastos de funcionamiento del Fondo no podrán exceder el 2% (dos
por ciento) de los recursos totales disponibles.
La titularidad, administración y disposición del Fondo de
Reconstrucción y Fomento de la Granja (FRFG), corresponderá al Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca con el asesoramiento preceptivo de la
Junta Nacional de la Granja (JUNAGRA).
El Fondo podrá depositar, ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía o securitizar los recursos que se generen durante el transcurso del período en que estos queden afectados en la cuenta prevista en el artículo 5º de la Ley Nº 17.844 de 21 de octubre de 2004. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 267/012 de 16/08/2012 artículo 10.
Último inciso agregado/s por: Decreto Nº 453/004 de 23/12/2004 artículo 9.
Ver en esta norma, artículo:27 (vigencia).