EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/07/2005
Publicación: 19/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 297
Ver vigencia: Decreto Nº 468/005 de 14/11/2005 artículo 1.
VISTO: La gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación para ser
expropiado, del inmueble rural empadronado con el Nº 43.598 (p) ubicado
en la localidad catastral Montevideo Rural, departamento de Montevideo.

RESULTANDO: que el inmueble de referencia servirá de asiento a las
Unidades de Respaldo de Generación de Energía Eléctrica.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de catastro estimó el monto
indemnizatorio a  abonar por la expropiación a que se hace referencia en
el Visto en la suma de $ 20:662.013 (pesos veinte millones seiscientos
sesenta y dos mil trece) equivalente a 80.487,7605 Unidades
Reajustables.

II) que corresponde acceder a lo solicitado, de modo de asegurar que la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
brinde el servicio público de electricidad con mayor eficacia y
seguridad.

III) lo dispuesto por la Ley Nº 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, decretos leyes Nros. 14.694 del 1º de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) el inmueble empadronado con el Nº 43.598
(p) ubicado en la localidad catastral Montevideo Rural, propiedad de la
firma Juampa Trading Corp y que según plano de mensura Nº 329 - A de la
Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, autorizado por el Ing. Agrimensor Eduardo Sierra en diciembre
de 1979, inscripto en la Dirección General de Catastro con el No. 91.114
el 18 de enero de 1980, corresponde a la fracción Nº 2 que se deslinda de
la siguiente manera: al Norte cuatro tramos rectos de  547,61 m, 148,30
m, 506,25 m y 110,10 m lindando con la fracción Nº 1 (hoy Camino Altuna),
al Oeste cinco tramos rectos de 135,30 m, 57,60 m, 50 m, 64,95 m y 31,50
m que lo separan de los padrones 189.888, 189.889 y 189.890; y el Arroyo
San Gabriel que lo separa de los padrones 189.890, 189.891, 189.892,
189.893, 189.894, 101.359 y 101.361; al Sur s

Artículo 2

 Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.

Artículo 3

 la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 del 17 de junio de 1980.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
Ayuda