Ver vigencia: Decreto Nº 468/005 de 14/11/2005 artículo 1.
Artículo 3
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 del 17 de junio de 1980.