EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO




Promulgación: 11/07/2005
Publicación: 19/07/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 297
Ver vigencia: Decreto Nº 468/005 de 14/11/2005 artículo 1.

Artículo 3

 la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 del 17 de junio de 1980.
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