VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco de Seguros del Estado correspondiente al ejercicio
2012.
CONSIDERANDO: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del
Banco de Seguros del Estado correspondientes al ejercicio 2012, de
acuerdo con el siguiente detalle. Forman parte integrante de este Decreto
las condiciones generales, estados y planillados que acompañan este
presupuesto, salvo disposición expresa en contrario.
Pesos Pesos
I - RESULTADO PRESUPUESTARIO.
INGRESOS. 14.896.562.803
EGRESOS 13.059.057.628
OPERATIVOS. 12.639.986.978
INVERSIONES. 419.070.650
SUPERÁVIT PRESUPUESTARIO. 1.837.505.175
II - PRESUPUESTO OPERATIVO. 12.639.986.978
Objeto Denominación Pesos Pesos
0 SERVICIOS PERSONALES. 2.787.116.351
11 Sueldos Básicos de cargos Presupuestados. 1.193.063.272
15 Gastos de Representación Directores. 781.956
21 Sueldos básicos de Funciones Contratadas. 44.603.190
37 Suplencias. 55.852.085
041001 Sueldos Progresivos por Categorías. 11.070.098
042001 Por Especialización. 16.528.338
042002 Por Funciones Técnicas. 17.513.851
042003 Por Funciones en Informática. 1.228.630
042004 Por Funciones Profesionales. 10.673.240
042008 Por entrega de Facturas. 0
042009 Por Tareas Docentes. 10.191.000
042012 Por Comisión Cobranza 8.509.200
042018 Por Guardas. 2.255.795
042022 Por Zona Balnearia. 1.617.962
042023 Adscripción a los Directores. 360.612
043000 Productividad 179.128.959
044010 Prima por Antigüedad c. perm. 54.431.647
Pesos Pesos
045005 Quebranto de Caja. 18.161.531
045007 Complemento ex-funcionarios Caja Obrera. 7.599.696
046001 Diferencia por Subrogación. 3.579.190
052001 Trabajo Nocturno. 11.213.250
052003 Trabajo Rotativo. 8.878.504
057000 Becas y Pasantías. 8.547.840
058000 Horas Extras. 20.451.321
059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
129.655.263
059002 Sueldo Anual complementario Personal
Contratado. 5.868.920
059003 Sueldo Anual complementario Personal
Zafral. 5.212.861
059004 Aporte Personal s/SAC a cargo del
Banco- PP. 41.446.832
063000 Indemnización por Retiro 1.522.972
064000 Contribuciones por Asistencia Médica. 176.748.120
069005 Contribución Guardería. 2.700.000
071000 Prima por Matrimonio. 125.045
072000 Hogar Constituido. 9.616.320
073000 Prima por Nacimiento. 312.612
074000 Prestaciones por Hijo. 42.739
081000 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad
Social. 598.425.110
082001 Aporte Patronal al FNV. 19.306.368
084 Fonasa 94.459.497
089 Aporte Patronal al Seguro de Retiro 800.000
094 Créditos Vacantes para Personal
Discapacitado. 4.464.805
095 Contratados a Término. 10.167.720
1 BIENES DE CONSUMO. 137.807.856
2 SERVICIOS NO PERSONALES. 9.192.468.772
5 TRANSFERENCIAS. 482.780.000
7 GASTOS NO CLASIFICADOS. 39.813.999
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES. 419.070.650
3 BIENES DE USO. 419.070.650
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros(*)que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero-junio
de 2011.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:39 (vigencia).
Texto de las observaciones a que se refiere el Art. 2°:
1. Observación eliminada.
2. Dicho cargo debe ser provisto por persona que posea título
universitario, expedido o revalidado por autoridad competente, que
acredite la habilitación para el ejercicio de la profesión de que se
trate.
3. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con el horario de 27 horas 45 minutos semanales
se fijará con el GEPU 37.4 salvo para:
a.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les
fija la remuneración por escala 32.
a.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la
remuneración por escala 33.
b) La remuneración del funcionario que cumple con un horario de 32
horas semanales se fijará con GEPU 42 salvo para:
b.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se les
fija la remuneración por escala 30.
b.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se les fija la
remuneración por escala 31.
c) La remuneración del funcionario presupuestado o contratado de
función pública que cumple con la jornada bancaria integral se fijará con
el GEPU 45 salvo para:
c.1) Funcionarios presupuestados hasta el año 2006 inclusive y
aquellos con contrato de función pública regularizados al amparo del 1er.
Párrafo del art. 7mo. de la Ley 17.930 (anteriores al 1/1/2001) se fija la
remuneración por escala 23.
c.2) Funcionarios presupuestados a partir del año 2007 y aquellos con
contrato de función pública regularizados al amparo del 3er. Párrafo del
art. 7mo. de la Ley 17.930 (posteriores al 1/1/2001) se fija la
remuneración por escala 24.
d) Antigüedad como profesional Universitario Presupuestado
Remuneración
25 Gepu 46
Esta observación será aplicable exclusivamente a aquellos funcionarios
ingresados al cargo con anterioridad al 1/11/81.
e) La antigüedad para el cálculo de todas las escalas referidas en
este artículo se considerará a partir del 1/1/2007.
4. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral se fijará según el GEPU 46.
5. La remuneración no será inferior a la que le correspondiese en el cargo
de menor jerarquía dentro de la misma Sub-Clase.
6. Observación eliminada.
7. Al vacar se transforma en un cargo de Especializado III, Sub-Clase Casa
Central, o en Auxiliar de Sucursal, Sub-Clase Sucursales y Agencias, según
las necesidades del servicio.
8. Para los cargos ocupados al 31/12/2007, se aplicará la escala 8.
9. Observación eliminada.
10. Cuando el funcionario proviniese de la Clase Administrativa,
Sub-Clases Casa Central o Sucursales y Agencias, el sueldo se fijará, de
resultarle más conveniente, por la escala de ingreso de la Clase de la que
proviniese.
11. Cuando el funcionario proviniese de un cargo de Operador u Operador de
Entrada de Datos su sueldo se fijará, de resultarle más conveniente, de
acuerdo a la Escala 5 del Art. 2.
12. La remuneración no será inferior a la que pudiese corresponder en el
cargo de Ayudante de Procurador.
13. Observación eliminada.
14. Los primeros 7 (siete) cargos que queden vacantes cesan.
15. La remuneración no será inferior a la que correspondiese a la escala 1
del Art. 2do de estas Normas Presupuestales.
16. Quienes ocupaban el cargo de Técnico financiero en el Presupuesto 2008
se les remunerará por escala 109 y quienes ocupaban el cargo de Asistente
de Analista en el Presupuesto 2008 y sólo a los efectos de la aplicación
de la escala 117, se les tendrá en cuenta la antigüedad en la Sub-Clase.
17. Observación eliminada.
18. Observación eliminada.
19. Cesa al vacar.
20. Las referidas escalas se aplicarán a partir de la vigencia del
Presupuesto 2001, sin tomar en cuenta la antigüedad efectiva en el cargo.
A quienes ocupaban hasta el Presupuesto 2004 el cargo de Técnico
Prevencionista I, se les computará una antigüedad ficta de siete años.
21. Observación eliminada.
22. El sueldo se fijará de acuerdo con el siguiente cuadro:
Antigüedad en el Cargo Remuneración
10 Gepu 36
15 Gepu 38
25 Gepu 41
30 Gepu 43
23. Al vacar se transforma en Analista en Computación de la Clase Técnica
Universitaria.
24. La remuneración del funcionario que cumple con la jornada bancaria
integral será fijada por la escala 25. Quienes ocupen este cargo a partir
de la vigencia del presupuesto 2009 deberán cumplir el horario integral
bancario.
25. Observación eliminada.
26. Quienes ocupen este cargo, deberán cumplir horario integral bancario.
27. Observación eliminada.
28. Directorio designará a uno de los funcionados que ocupe este cargo,
para desempeñar tareas en la Secretaría Letrada de Directorio, durante el
período que así lo considere.
29. Dicho cargo debe ser provisto por persona, que posea diploma o
certificado de aptitud correspondiente, expedido o revalidado por la
autoridad nacional competente y al vacar se transforma en un cargo de
Gerente de Sistemas.
30. Al vacar se transforma en un cargo de Analista Supervisor de la misma
Sub-Clase.
31. A los efectos de la escala, los años se refieren a la antigüedad en el
cargo desde el Presupuesto 2010.
32. Los funcionarios presupuestados a partir del 31/12/2009 tendrán la
escala 102.
33. Al vacar se transforma en una función de Sub Gerente General Art. 5
b).
34. Al llenarse por primera vez los cargos de esta Sub-Clase a los que
ocupen los mismos se les mantendrá su remuneración anterior incluyendo en
la misma la compensación prevista en el art. 9 literal n) a quienes la
estaban percibiendo.
35. Quienes accedan al cargo de acuerdo a la resultancia del concurso
interno dispuesto según RD 719/2007 se les considerará una antigüedad
ficta de 5 años al solo efecto del corrimiento de la escala.
36. Al vacar diecisiete de estos cargos se transforman en Analista en
Computación de la Clase Técnica Universitaria.
37. Para aquellos funcionarios presupuestados en el Presupuesto 2012 y al
solo efecto de la aplicación de la escala de remuneración se les computará
una antigüedad ficta de 10 años.
38. Observación eliminada
39. Para aquellos funcionarios presupuestados en el Presupuesto 2012 y al
solo efecto de la aplicación de la escala de remuneración se les computará
una antigüedad ficta de 15 años.
Vacantes. Para las vacantes que se generen a partir del 1° de enero de
1998, las promociones tendrán vigencia a los efectos de la liquidación de
los sueldos y de la antigüedad en la categoría y clase, desde el 1° del
mes siguiente a la fecha de la resolución que decida el ascenso.
Las vacantes deberán ser provistas -como máximo-, dentro de los ciento
ochenta días de producidas. (R.D. 13-5-98).
Asignación de funciones. Los funcionarios presupuestados o contratados, a
quienes se asigne transitoriamente las funciones que a continuación se
detallan percibirán mientras dure el desempeño de estas, una partida
complementaria por la diferencia que existe entre las remuneraciones de su
cargo y los respectivos grados de la escala.
a) El otorgamiento de funciones a partir del 1* de enero de 1998, será
vía concurso. Todas las funciones serán objeto de revisión periódica a
efectos del mantenimiento de las mismas, según lo establezca la
reglamentación.
Función GEPU Cant.
Gerente Regional 55 (2) 5
Gerente Técnico en Prensa y RRPP 54 1
Coordinador de Psicólogos 50 (5) 1
Ingeniero 44 1
Coordinador de Analistas de Riesgos 44 1
Traductor 44 1
Coordinador en Comunic. y marketing 41 1
Coordinador en Comunicación 41 1
Técnico en Analisis y Programador Seniror 40 1
Analista de Riesgo Esc 201(6) 4
Asistente Social 36 2
Técnico en Analisis y Prog. Junior 36 6
Analista en Comunicación 28 5
Lider de Proyectos Esc 129 (6) 9
Analista en Comunic. y Marketing 28 3
Experto Gráfico 28 1
Técnico Asesor en Rel. Laborales 28 1
Jefe de Departamento CSM 48.1(1) 7
Jefe Serv. CSM 45.1(1) 5
Jefe Serv. Médico Evaluados 45.1(3) 1
Jefe Serv. Médico Certificador 49 (4) 1
(1) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargoso
funciones contratadas de Médico, Químico, Técnico Superior de Laboratorio
u Odontólogo según corresponda. En caso de cumplir con el horario integral
bancario se aplicará la siguiente retribución.
Función GEPU
Jefe de Departamento CSM 52
Jefe de Servicio CSM 49
(2) Estas funciones solo pueden otorgarse a funcionarios que tengan el
cargo de Gerente de División Sucursales y Agencias (Categoría NII, grado
1).
(3) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Evaluador
(4) Esta función solo puede otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
Médico Certificador y cumplan con el horario integral bancario.
(5) Esta función solo podrá otorgarse a funcionarios que ocupen cargos de
psicólogos y desempeñen tareas en la División Capital Humano.
(6) El corrimiento en estas escalas se refiere a los años de otorgamiento
en cada una de las funciones, sujeto a lo dispuesto en los Artículos 34°,
35° y 37° de estas Normas.
b) Función
GEPU CANT
Sub Gerente General 64 2
Gerente del Área Comunicación y Marketing 55(1) 1
Gerente del Área Planeamiento Estratégico y
control de Gestión 55(1) 1
(1) En caso que algún funcionario de nivel III de cualquier clase acceda a
esta función, se otorgarán las funciones previstas en el Artículo 8° para
la subrogación del mismo.
Sueldo básico. Cuando el sueldo básico que perciba un funcionario sea
menor que el correspondiente al cargo del cual fue ascendido o trasladado,
siempre que dicho traslado no implique una sanción se incrementará a aquel
hasta el monto de este último.
Asignación de funciones. Los funcionarios a quienes por resolución
expresa de Directorio se les asignen funciones correspondientes a un cargo
de mayor nivel o función prevista en el Artículo 5° del que revistan
presupuestalmente, y que esté acéfalo por ausencias circunstanciales o
definitivas de sus titulares, (siempre que ocupen éste por un lapso
continuo no inferior a dos meses), percibirán desde la fecha de
designación, una compensación equivalente a la diferencia entre su sueldo
y el que le correspondería si se tratara de una designación definitiva.
Compensaciones.
a) Los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la
Administración Pública que desarrolla la Oficina Nacional de Servicio
Civil, percibirán una compensación especial del 15% sobre sus
remuneraciones por todo concepto, excluyendo los Beneficios Sociales y la
prima por antigüedad. Esta compensación no podrá ser inferior al 50% del
valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones ni superior al 100% de
la misma, sin perjuicio de los topes legales (Articulo 26 ley N° 15.903).
b) Los funcionarios presupuestados con Titulo Universitario, con
carreras de duración mayor o igual a cuatro años tendrán derecho a
percibir una partida mensual de $ 4.500 (valor 01/11).
c) Los funcionarios presupuestados con Título Universitario, con
carreras de duración menor a cuatro años tendrán derecho a percibir una
partida mensual de $ 3.600 (valor 01/11).
d) Los funcionarios presupuestados con Título o Diploma terciario, que
el Banco considere de interés, con pronunciamiento expreso de Directorio,
tendrán derecho a percibir una partida mensual de $ 2.700 (valor 01/11).
Para tener derecho a las compensaciones de los literales b), c) y d) se
deberá prestar servicios técnicos efectivos avalados por el jerarca
respectivo y aprobados expresamente por el Directorio.
El monto que comprende: básico, progresivo, funciones por especialización
y/o similares y las compensaciones previstas en los literales b), c) y d),
no podrá superar el GEPU de ingreso a la Sub-Clase que le corresponde a la
profesión. De no existir el cargo presupuestal acorde con la carrera por
la cual se paga la partida el tope se fijará en el GEPU 40.-
Cuando se trate de Servicios Técnicos prestados en cargos de la Sub-Clase
Medicina, en horario inferior a la jornada bancaria, el tope máximo de
retribución estará dado por el GEPU 37.4.
Las modificaciones previstas en los literales b), c) y d) regirán para las
partidas que se otorguen a partir del decreto de aprobación del
Presupuesto 2012. Toda partida otorgada al amparo del artículo 9° literal
c) del Presupuesto 2011 y anteriores se mantendrán al mismo valor sin
actualización hasta que el valor de la nueva partida la alcance.
La Administración establecerá la periodicidad en la que se realizará la
revisión de las partidas otorgadas al amparo de estos literales.
e) Los funcionarios que percibían al 31.12.88 la partida prevista en
el artículo 14° de las Normas Presupuestales del año 1987 y no tenían
asignada función de las comprendidas en el artículo 9° de las mismas
normas, la percibirán hasta tanto no se le asignen funciones de las
comprendidas en el artículo 5° de las presentes Normas Presupuestales.
f) Los funcionarios de la Clase Técnica Universitaria, Sub-clase
Contaduría, y aquellos integrantes de la División Contable, pertenecientes
a la Clase Personal de Dirección, designados por el Tribunal de Cuentas
para cumplir funciones de delegados en el Banco de Seguros del Estado
percibirán un complemento sobre la remuneración de $ 7.456 (valor 1/11).
g) Los funcionarios de la División Comercial o Sucursales y Agencias,
que desempeñen las tareas de Encargado de Producción, percibirán mientras
dure el desempeño de la misma una compensación especial de:
- compensación común $ 3.947 (valor 1/11)
- compensación media $ 1.974 (valor 1/11).
La partida total que perciba el funcionario, que comprende: básico,
progresivo, funciones por especialización y/o similares y esta
compensación no podrá superar el GEPU 50, según lo que establezca la
reglamentación.
h) Los funcionarios de las Divisiones Comercial y Reclamaciones que
desempeñen tareas como Ejecutivo de Cuenta, Ejecutivo de Siniestros u
Operadores de Emisión, percibirán mientras dure el desempeño de dichas
tareas una compensación especial de:
-Ejecutivos de Cuenta y de Siniestros - $ 2.901 (valor 1/11).
-Operadores de Emisión - $ 1.736 (valor 1/11).
Esta partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y función
no podrá sobrepasar el valor del GEPU 38.
Las partidas de los literales g) y h) se sustituirán por funciones
concursables y alcanzarán a todos los funcionarios de las Divisiones
Comercial, Reclamaciones y Sucursales y Agencias y a los integrantes del
Departamento Productos de la División Actuaria. Estas funciones se
remunerarán con un complemento de cuatro GEPU según lo establezca la
reglamentación correspondiente. Toda partida otorgada al amparo del
artículo 9° literales e) y g) del Presupuesto 2011 y anteriores se
mantendrá al mismo valor sin actualización hasta que el valor de la nueva
partida la alcance.
i) Los funcionarios que desempeñan tareas como: capacitadores,
capacitados o en Preparación de las Actividades, podrán percibir una
compensación especial conforme al siguiente detalle:
- Compensación Capacitador: Los funcionarios que desempeñen tareas
como Capacitadores, bajo la coordinación del Departamento de Capacitación,
podrán percibir una compensación de $ 565 por hora (valor 1/11).
- Compensación Capacitando: Los funcionarios Capacitados podrán
percibir una compensación de $ 278 por hora (valor 1/11), siempre que las
características del curso que deban asistir lo ameriten y medien razones
justificadas del punto de vista del servicio, para realizar la actividad
fuera del horario de labor del funcionario. Se analizará caso a caso y la
resolución quedará a cargo de la División Recursos Humanos, Departamento
de Capacitación.
- Compensación para preparación de actividades. Mientras se esté
transitando la etapa de implantación de software, se liquidará una
compensación de $ 351 por hora (valor 1/11) para la preparación de las
diferentes actividades de capacitación relacionadas con el tema. Las
partidas previstas en el presente literal serán liquidadas si la tarea es
realizada fuera del horario de labor del funcionario, conforme a lo que
establece la normativa respectiva.
j) Los funcionarios que desempeñen tareas de operador de Área de
Teleservicios percibirán una partida de $ 5.279 (valor 1/11) la que será
reajustable por I.P.C.
Dicha partida conjuntamente con el sueldo básico, progresivo y
función, no podrá sobrepasar el importe del GEPU 36.
k) Los funcionarios con cargos en las Sub-Clases Sistemas, Clase
Técnica Universitaria y Clase Técnica, que sean incluidos en el sistema de
convocatoria, percibirán una partida semanal equivalente al 10% del GEPU
40, según lo establezca la reglamentación.
Cuando el horario a cumplir por los funcionarios en eventos
organizados por el Banco o en los que éste participe, exceda su jornada
laboral, percibirán por cada hora trabajada fuera de la misma, una única
compensación especial de $ 313 (valor hora 1/11) de acuerdo a las
condiciones que se establezcan en la reglamentación respectiva. Los
funcionarios que integran la Clase Personal de Dirección no recibirán esta
compensación.
m) Las traducciones a realizar por funcionarios y que estén
comprendidas en la reglamentación de "Servicios de Traducción", serán
abonadas a razón de $ 0.64 por palabra (valor 1/11).
n) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal para realizar tareas en el Departamento de Servicios de Apoyo,
Sector Seguridad, se adjudicará a dicho personal tres grados sobre el GEPU
que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 32. Al
llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub Clase seguridad, este literal
dejará de aplicarse.
ñ) En caso que las necesidades del servicio impongan la utilización de
personal de la Clase intendencia para realizar tareas de chofer dentro del
Nivel V y VI de la misma, se adjudicará a dicho personal 3 grados sobre el
GPU que reciben por su cargo presupuestal, no excediendo el GEPU 29.
Al llenarse los cargos de la Clase Oficios, Sub-Clase Locomoción este
literal dejará de aplicarse.
Cese. Al tiempo del cese, dentro de su clase, la categoría de los
funcionarios quedará determinada por su sueldo, siempre que la categoría
así fijada no sea inferior a la que tuviera asignada por su cargo. La
antigüedad en la categoría se computará desde la fecha en que se le haya
asignado el sueldo tomado como base para la determinación. Esta
disposición se aplicará en la misma forma para la determinación de las
categorías anteriores que correspondan y para el cómputo de la antigüedad
en la categoría.
Financiación Seguro de Retiro. El Banco destinará como contribución
permanente a la financiación del Seguro de Retiro de su personal, una
cantidad anual equivalente al 7,5% (siete y medio por ciento) del importe
de las compensaciones de los funcionarios comprendidos en el régimen.
Retribución Anual Complementaria. El Banco abonará a todos los
funcionarios una retribución anual complementaria por concepto de 13er.
sueldo, por un importe equivalente a la doceava parte del monto percibido
por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío en
los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, excepto el 13er.
sueldo. El aporte personal a la Seguridad Social sobre el aguinaldo, será
de cargo del Banco, según lo establecido en los convenios colectivos y sea
de aplicación a la fecha de entrada en vigencia del presente presupuesto.
Horario Extraordinario. La realización de tareas en horario
extraordinario se remunerará con una compensación equivalente al 0,73% en
los días hábiles y del 0,98% en los días inhábiles. Dicho porcentaje se
aplicará sobre todas las partidas fijas sujetas a aportes a la Seguridad
Social. La realización de horas extras estará condicionada por lo
establecido en la cláusula 4. del Convenio Salarial suscrito el 19 de
diciembre de 2007.
Horario Nocturno. El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la
hora 21 y la hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento
sobre el sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo
con:
1- Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de
compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 30% de compensación.
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 horas
en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de
compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad
al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min de labor y 30% de compensación.
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los
incisos anteriores.
1) Los funcionarios que cumplan tareas de Cajero percibirán un complemento
en grados de la GEPU de acuerdo al siguiente detalle:
a) En Montevideo: un complemento de 4 grados del GEPU.
b) En sucursales: un complemento de 3 grados del GEPU.
A los funcionarios que realicen la suplencia de los cajeros titulares se
les remunerará de la misma manera que a éstos y en proporción al tiempo
trabajado.
La remuneración total que perciban entre la retribución del cargo original
y el complemento por tareas de cajero no podrá en ningún caso superar el
GEPU 36 (R.D.23.11.88).
2) Los 6 Auxiliares de Enfermería de 1era. De la Clase Técnica, Sub Clase
Enfermería que cumplan tareas de Ecónomo, percibirán 2 grados sobre el
GEPU que reciben por su cargo presupuestal. Para la asignación de dichas
tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.
3) Los 2 funcionarios de la Clase Técnica, Sub Clase Enfermería que tengan
el curso habilitante y cumplan tareas de Vacunador, percibirán 2 grados
sobre el GEPU que reciben en su cargo presupuestal. Para la asignación de
dichas tareas deberá efectuarse el concurso correspondiente.
4) Los 14 Médicos que con fundamentación expresa de la Dirección Técnica
de la CSM y homologación correspondiente del Directorio, desempeñen tareas
de Médico Referente percibirán 2 grados sobre el GEPU que reciben.
Beneficios Sociales. El régimen de beneficios sociales, se regirá de
acuerdo a las siguientes normas:
- Asignación Familiar, Prima por Matrimonio y Prima por Nacimiento,
según el decreto N° 531/984 y normas modificativas.
- Prima por Hogar Constituido según la Ley N° 15.903 artículo 24 y Ley
N° 16.002 artículo 12 y normas modificativas.
- Compensación de Asistencia Médica para funcionarios presupuestados,
contratados y personal suplente en actividad y para ex funcionarios
presupuestados y contratados, según lo establece la Reglamentación de
Beneficios Sociales acordada por Convenio Colectivo entre la Banca Oficial
y el Poder Ejecutivo, y Decreto N° 176/008 y modificativos.
Los importes a valor enero 2011 son los siguientes:
Cuota común $ 2.271
Cuota media $ 1.634
Cuota beneficiario SNIS $ 1.791
Cuota Vitalicia $ 972
Secretaría de Directorio. Los funcionarios que desempeñen tareas en las
secretarías de los miembros del Directorio, percibirán mientras dure dicho
desempeño una partida equivalente a una vez y media la Base de
Prestaciones y Contribuciones. Se podrá otorgar como máximo 3 (tres)
partidas en cada una de las secretarías citadas.
Remuneración Directorio. La remuneración del Señor Presidente del
Directorio y de los demás miembros del Cuerpo será fijada de acuerdo a lo
comunicado oportunamente por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de
la Presidencia de la República.
En el marco de lo dispuesto por el Articulo 64 Ley N° 18.719 del 27/12/010
y a los efectos de cubrir la diferencia de tasas de aportación personal
jubilatoria de los Señores miembros del Directorio con respecto a las
tasas vigentes para los Entes amparados por el Banco de Previsión Social,
se incrementarán en el importe necesario sus retribuciones nominales.
Adecuación. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones al grupo 0, "Servicios Personales", con el fin de ajustar las
retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones
legales vigentes.
Eliminación de Vacantes. Para la eliminación de las vacantes generadas se
atenderá a lo dispuesto en los convenios salariales vigentes y a las
instrucciones que imparta la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Nivel de Precios. Las asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 19,30, valor de la
divisa americana correspondiente al período enero-junio 2011.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual
período (IPC 314.00 Base Marzo/97).
Adecuación. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los grupos de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada grupo para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del índice General de Precio del
Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Comerciales,
Industriales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días, a
partir de la vigencia del aumento salarial.
Los Directores a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán elevar la
adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Trasposiciones. El Banco aplicará para las trasposiciones del Presupuesto
Operativo y de Inversiones la normativa siguiente:
i) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
- Los correspondientes al grupo 0 no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
- Dentro del grupo 0 podrán trasponerse entre sí, siempre que no
pertenezcan a los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03.
- Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
- Los objetos de los grupos 5.9 y 2.9.9 no podrán ser traspuestos.
- Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal
y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas
estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
- Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a) Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
b) Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
c) Los importes a trasponer se podrán efectuar hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
ii) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas
dispuestas en el Decreto N° 047/2012 del 17 de abril de 2012, sus
modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones
de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes
disposiciones:
1- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
2- Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en
forma fundada e identificando en que medida el cumplimiento de los
objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán
afectados por la trasposición solicitada.
3- Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4- Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Régimen de Semana Móvil. Quienes cumplan el Régimen de Semana Móvil,
percibirán una compensación equivalente al 20% de su Salario Básico
liquidándose a prorrata del tiempo efectivamente trabajado, de acuerdo a
lo que establece la reglamentación correspondiente.
Estructura Organizacional. Dado que el Banco no ha completado su nueva
estructura organizacional, se le autoriza a proceder conforme a los
artículos 7 y 11 de la Ley 17.930 en lo que fuere aplicable.
Transformación de cargos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 3°
de la Ley N° 18.168 del 12/08/2007, el Banco podrá transformar en
Contratos de función pública, aquellos Contratos a Término que al
31/12/2007 hubiesen cumplido 2 (dos) años a partir de la contratación
inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. A estos
efectos se exceptúa de lo dispuesto por el artículo 23° las trasposiciones
que se realicen del objeto 0.9.5 "Contratos a término" al objeto 0.2.1
"Sueldo Personal no presupuestado".
Tope de retribución. Ninguna persona física que preste servicios
personales a la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y
su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes
por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades,
superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente
de la República, conforme a lo dispuesto por el Art. 21 de la Ley N°.
17.556.
Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de
Asesoría, Secretaría, etc., por un monto mensual por Director que supere
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a
dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad,
participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo
establecido en el artículo 23° de la ley N° 17.556 de la Rendición de
Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N°
015/C/03, y N° 034/C/11 del 14 de marzo de 2011 de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Créditos limitativos. Los montos correspondientes a los objetos 261, 262,
263, 299 y 515 no serán de carácter limitativo y no podrán servir como
reforzantes. El Organismo podrá adecuarlos de acuerdo con sus reales
necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.
Sistema de Remuneración Variable. El Banco podrá abonar a su personal por
concepto de "Sistema de Remuneración Variable", una partida anual cuyo
monto será como mínimo un 4% y como máximo un 12% de la masa salarial
existente deducidos beneficios familiares, aguinaldo y cargas legales. El
otorgamiento de esta partida estará supeditado al cumplimiento de las
metas institucionales establecidas por el Banco para el ejercicio, y podrá
hacerse efectiva una vez se obtenga el informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Ex empleados del Banco de Crédito. La contratación de ex empleados del
Banco de Crédito (en liquidación) se realizará al amparo del régimen
dispuesto por la Ley N°. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y en el marco
de lo establecido por la Ley N°. 18.168 de 12 de agosto de 2007.
Complemento ex Directores. El Banco abonará a los ex Directores la
partida dispuesta por el artículo 5° de la ley N°. 15.900 modificado por
la Ley N°. 16.195.
El personal con ingreso anterior al 31 de diciembre de 2011, podrá
acceder cada dos años, contados a partir del 1° de enero de 2011 y en
función del mes de su ingreso, a un grado o subgrado adicional de la
escala correspondiente, siempre que el grado de la Escala de Patrón Única
(GEPU) de cobro resultante no supere el grado anterior al cargo inmediato
superior ni al que surge de las escalas incluidas en las normas de
ejecución presupuestal 2011.
De verificarse que el grado o subgrado, de acuerdo con su antigüedad en la
actividad pública bancaria al 31 de diciembre de 2010, supere el tope
anterior, el mismo no experimentará corrimiento alguno salvo los que se
originaron por el régimen de ascensos.
Lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo se aplicará
siempre que la evaluación del desempeño del funcionario supere el mínimo
habilitante, según lo establecido en la reglamentación vigente. El Banco
procederá a la adecuación de todas las escalas a los efectos de lo
dispuesto precedentemente. Este artículo regirá a partir de la fecha de la
publicación del Decreto de aprobación del Presupuesto 2012, no siendo de
aplicación para los cargos de grado único en la Escala Patrón Única.
Lo dispuesto en el artículo 34° no será aplicable al personal que ingrese
a partir del 1° de enero de 2012, el que al cumplir diez años de
antigüedad en la institución aumentará 5 grados en la Escala Patrón Única
en forma automática, con un máximo equivalente al Grado 10 de dicha
escala.
Lo dispuesto precedentemente se aplicará siempre que la evaluación del
desempeño del funcionario supere el mínimo habilitante, según lo
establecido en la reglamentación vigente.
Mientras no se aprueben los presupuestos de los años subsiguientes el
Banco de Seguros del Estado continuará aplicando las disposiciones de este
presupuesto, a cuyos efectos dispondrá de las partidas que fueran
necesarias previa intervención del Tribunal de Cuentas, conforme a las
disposiciones Constitucionales aplicables.
En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se
procederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo en la materia
y a lo resultante de la Negociación del Convenio Salarial entre el Poder
Ejecutivo, los Directores de los Bancos Públicos y AEBU (Banca Oficial).
Los ajustes correspondientes deberán ser comunicados en un plazo no mayor
de 30 días a partir de la oficialización de la resolución pertinente.