En lo referente al régimen de escalas de corrimiento automático, se
procederá de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo en la materia
y a lo resultante de la Negociación del Convenio Salarial entre el Poder
Ejecutivo, los Directores de los Bancos Públicos y AEBU (Banca Oficial).
Los ajustes correspondientes deberán ser comunicados en un plazo no mayor
de 30 días a partir de la oficialización de la resolución pertinente.