En base a la situación sanitaria imperante en determinadas zonas del
país, la Dirección de Sanidad Animal, podrá exigir la realización de un
segundo tratamiento en los diez (10) a doce (12) días siguientes al
primero.
La Dirección mencionada deberá dar a conocer, al comienzo del período,
cuáles serán las zonas sujetas a doble tratamiento.