Los márgenes de preferencia porcentuales que se registran en la columna
8 serán de aplicación sobre el conglobado del Impuesto Aduanero Unico a la
Importación y Recargos Cambiarios que rijan al momento de la importación
de conformidad con las reglamentaciones internas y con observancia a lo
dispuesto por el punto 4 de las Notas Complementarias que integran el
Anexo I del Tercer Protocolo Adicional.