APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - INDUSTRIA QUIMICA




Promulgación: 22/01/1986
Publicación: 15/05/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 187

Artículo 5

  En función de lo dispuesto por la Resolución 2 del Consejo de Ministros,
artículos 6, letra e) y por el artículo 14 del Acuerdo Comercial Nº 21,
las preferencias a que refiere el artículo 3 del presente decreto, serán
extendidas automáticamente en favor de los países de menor desarrollo
económico relativo (Bolivia, Ecuador y Paraguay), cuando los productos
sean originarios de dichos países, con los mismos márgenes de preferencia
y condiciones a que refieren los artículos anteriores.
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