Derogada/o por: Decreto Nº 116/993 de 03/03/1993 artículo 48.
Visto: la evolución social y demográfica en relación a la educación de
niños en edad escolar y preescolar.
Resultando: las diversas interpretaciones que se han manejado en torno
al tema del traslado en su seguridad y gratuidad.
Considerando: que es necesario acompasar el ritmo social con la práctica
que es conveniente optimizar.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 22/992 de 17/01/1992 artículo 1.