MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR ASIGNACION DE ADITIVOS Y SUS CONCENTRACIONES MAXIMAS PARA LA CATEGORIA DE ALIMENTOS 19: POSTRES. RESOLUCION GMC 54/98




Promulgación: 23/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 178
                              
VISTO: la resolución MERCOSUR/GMC/Nº 54/98, por la que se aprueba 
Reglamento Técnico "Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas 
para la categoría de alimentos 19: Postres";

CONSIDERANDO: I) lo establecido por el artículo 38 del Protocolo 
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del 
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto- aprobado de la Ley Nº 16.712 de 1º de 
setiembre de 1995, respecto de que los Estados parte se comprometen a 
adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos 
territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos 
correspondientes previstos en el Artículo 2º del referido Protocolo;

II) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la 
República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho 
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas 
en el Visto;

III) lo informado por la Comisión Técnica Asesora en Materia de Alimentos 
y la División Jurídico-Notarial del Ministerio de Salud Pública;

ATENTO: a lo preceptuado por los artículos 1º y siguientes de la Ley Nº 
9.202 -Orgánica de Salud Pública- de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Incorpórase la resolución MERCOSUR/GMC/Nº 54/98 - Reglamento Técnico 
"Asignación de aditivos y sus concentraciones máximas para la categoría 
de alimentos 19: Postres" al Decreto Nº 315/994 de 5 de julio de 1994 
(Reglamento Bromatológico Nacional). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

 Derógase de la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios del Capítulo 30 
del mencionado Reglamento, Alimentos varios, de todos los items 
correspondientes a postres y polvos para preparar postres, la que queda 
sustituida por el Reglamento Técnico Mercosur que se incorpora.

Artículo 3

 Derógase de la Lista Positiva de Aditivos Alimentarios - artículo 
3.5.2.- Anexo 11, del Capítulo 3, Aditivos Alimentarios del Reglamento 
Bromatológico Nacional, todos los items correspondientes a Postres y 
polvos para preparar postres.

Artículo 4

 Incorpórase al presente Decreto el referido Reglamento Técnico MERCOSUR 
mencionado en calidad de Anexo y como parte integrante del mismo.

Artículo 5

Comuníquese, etc. 

BATLLE - HORACIO FERNANDEZ - ALBERTO BENSION - SERGIO ABREU - MARTIN 
AGUIRREZABALA


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