VISTO: el Decreto Nº 190/993, de 26 de abril de 1993, por el que se
aprobó el Estatuto para los funcionarios del Banco Central del Uruguay y,
en lo pertinente, el Decreto Nº 517/994, de 29 de noviembre de 1994, por
el que se modificó el literal g) del artículo 45º del mencionado
Estatuto, relacionado con la disminución a sesenta y cinco años, de la
edad de cese de sus funcionarios.-
RESULTANDO: que el Banco Central del Uruguay, por Resolución adoptada por
su Directorio el 14 de enero de 2003, aprobó la modificación del citado
literal, con la disminución a sesenta años, de la edad de cese de sus
funcionarios.-
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la
reforma estatutaria propuesta.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
63º de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la reforma del literal g) del artículo 45º del Estatuto del
Funcionario del Banco Central del Uruguay, que fuera aprobado por Decreto
Nº 190/993, de 26 de abril de 1993 y modificado por Decreto Nº 517/994,
de 29 de noviembre de 1994, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)